- 5respete la igualdad y el equilibrio procesal entre las partes. La Comisión observó que no encuentra razones para apartarse de la decisión del Presidente de 12 de diciembre de 2019, pues esta decisión no viola de manera alguna los principios señalados por el Estado. 14. En relación con lo anterior, la Corte considera que la solicitud del Estado no implica una nueva prueba, una sustitución de declarante o un cambio en el objeto del dictamen, sino solamente que se reciba mediante audiencia pública el mismo peritaje que había sido requerido en la Resolución del Presidente de 12 de diciembre de 2019 para rendirse por affidavit. Asimismo, la Corte advierte que los representantes no expresaron objeciones a la admisión del peritaje siempre que se respete la igualdad y equilibrio procesal de las partes. En atención a las razones expuestas por el Estado, y dado que el peritaje del señor Matthias Herdegen es relevante para el conocimiento del caso, y no altera de manera sustancial la presentación de otras pruebas durante la audiencia pública, la Corte estima conducente que el mismo sea rendido durante la audiencia pública 7. De conformidad con el artículo 50 del Reglamento, la Corte precisará la modalidad del peritaje en la parte resolutiva de esta Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento, RESUELVE: por unanimidad, 1. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 4, inciso b), de la Resolución del Presidente de 12 de diciembre de 2019, en atención a los considerandos 5 al 7 de la presente Resolución con la finalidad de admitir la declaración de Julio César Ortiz y Olga Lucía Durán para que declaren sobre “las afectaciones al debido proceso que se produjeron en el desarrollo de los procesos disciplinarios en los que actuaron como defensores y las consecuencias de las mismas”. Dichas declaraciones deberán remitirse por escrito al Tribunal a más tardar el 3 de febrero de 2020. El Estado podrá, de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 30 de enero de 2020, remitir las preguntas que estime formular a través de la Corte Interamericana a Julio César Ortiz y Olga Lucía Durán. 2. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 1, inciso c), de la Resolución del Presidente de 12 de diciembre de 2019, en atención al considerando 14 de la presente Resolución con la finalidad de convocar a la audiencia pública al señor Matthias Herdegen con el objeto de que brinde su peritaje ante la Corte. El perito, de considerarlo pertinente, deberá aportar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 27 de enero de 2020. 3. Declarar improcedente la solicitud de los representantes para admitir el peritaje del Instituto de Estudios Socio-Históricos Fray Alonso de Zamora, y para admitir la sustitución de los peritajes de la señora Vilma Liliana Villa y el señor Ariel Dulitsky, en atención a los considerandos 10 al 12 de la presente Resolución. 7 Mutatis mutandis, Caso Vélez Loor Vs. Panamá, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de agosto de 2010. Párrafos Considerativos 5 y 6.

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