- 410. La Corte recuerda que los representantes ofrecieron en su escrito de solicitudes y pruebas el peritaje del Instituto de Estudios Socio-Históricos Fray Alonso de Zamora, el cual fue rechazado por el Presidente en razón de que la carta de presentación de dicho instituto no constituye una hoja de vida en términos del artículo 40.2.c y que el peritaje debe ser rendido por una persona física determinada, cuyos conocimientos y experticia sea posible verificar. Esta decisión fue impugnada por los representantes en los términos antes mencionados (supra párr. 8). Al respecto, el Tribunal considera que la presentación del peritaje en los términos propuestos por los representantes no permite identificar con claridad quien será la persona que declarará como perito ante el Tribunal, y por lo tanto dicha presentación es innominada y no cumple con los requisitos previstos por el artículo 42.2.c del Reglamento, el cual establece que el escrito de solicitudes y argumentos deberá contener “c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”. Al ofrecer la lista definitiva de declarantes los representantes tampoco especificaron quién sería la persona que realizaría la prueba pericial, lo cual es necesario para que las partes ejerzan su derecho a la defensa. 11. En relación con las solicitudes de sustitución de los peritajes de la señora Vilma Liliana Villa y el señor Ariel Dulitsky, la Corte recuerda que los representantes no indicaron las razones por los cuales los representantes solicitaron la sustitución de dichos peritajes. La falta de motivación de dicha solicitud derivó en el rechazo de la misma por parte del Presidente. Esta decisión fue impugnada por los representantes en los términos antes mencionados (supra párr. 8). Al respecto, el Tribunal reitera que según lo previsto por el artículo 49 del Reglamento “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice el sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. La Corte ha interpretado de manera constante que la sustitución de peritos se justifica en una situación “excepcional” y por lo tanto que quien la proponga debe especificar las razones que lo justifiquen 6. Esta situación no ocurrió en la solicitud de los representantes cuando solicitaron la sustitución de los peritajes ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos en sus listas definitivas de declarantes. 12. En razón de lo anterior, la Corte rechaza la solicitud de reconsideración de los representantes respecto a las declaraciones periciales del Instituto de Estudios SocioHistóricos Fray Alonso de Zamora y de la sustitución de los peritajes de la señora Vilma Liliana Villa y el señor Ariel Dulitsky. C. Respecto del cambio de modalidad de presentación de un peritaje propuesto por el Estado 13. Por otro lado, el Estado solicitó que se convoque al señor Matthias Herdegen para que su declaración sea recibida en audiencia pública. Alegaron que el objeto del dictamen pericial del señor Roberto Gargarella guarda estrecha relación con el objeto del peritaje del señor Herdegen. En ese sentido, alegaron que “es pertinente y útil que la jueza y los jueces de la Corte IDH tengan la oportunidad de escuchar, de manera presencial, al perito […], así como de formularle las preguntas que consideren convenientes.” Asimismo, consideraron que esta solicitud resulta acorde al principio de inmediación de la prueba e igualdad procesal. Los representantes manifestaron que si la decisión fuera admitir el peritaje de Matthias Herdegen en los términos señalados por el Estado, no tendrían objeción siempre que se 6 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2006. Párrafos Considerativos 18 y 19; Caso Rosendo Cantú Vs México, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de abril de 2010. Considerando 24; y Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2011, Párrafos Considerativos 16 y 17.

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