3 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales a favor de de Sandra Lorena Ramos y de sus tres hijas menores, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones generales que corresponden a los Estados, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las beneficiarias. 3. Archivar el expediente del presente asunto.

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