RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 3 DE ABRIL DE 2009
CASO CASTILLO PÁEZ VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 3 de
noviembre de 1997 en el Caso Castillo Páez Vs. Perú, mediante la cual
RESOLVIÓ:
por unanimidad
1.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el
derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
[…]
2.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el
derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
[…]
3.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el
derecho a la vida consagrado por el artículo 4 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma.
[…]
4.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez y sus
familiares, el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales
competentes establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 de la misma.
[…]
5.
Que el Estado del Perú está obligado a reparar las consecuencias de esas
violaciones e indemnizar a los familiares de la víctima y a resarcirles los gastos en que
hayan incurrido en sus actuaciones ante las autoridades peruanas con ocasión de ese
proceso, para lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente.
2.
La Sentencia de reparaciones dictada por la Corte Interamericana el 27 de
noviembre de 1998 en el presente caso, mediante la cual
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso,
de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 20 del Reglamento de la Corte (reformado
parcialmente en su LXXXII Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009), por
lo que no participó en la deliberación de la presente Resolución.