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DECIDIÓ:
por unanimidad,
1. Fijar en US$ 245.021,80 (doscientos cuarenta y cinco mil veintiún dólares de los
Estados Unidos de América con ochenta centavos) o su equivalente en moneda nacional,
el monto que el Estado del Perú debe pagar en carácter de reparaciones a los familiares
del señor Ernesto Rafael Castillo Páez. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado del
Perú en la proporción y condiciones expresadas en los párrafos 75, 76, 77, 90, 114, 115,
116 y 117 de [la] sentencia.
2. Que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y
sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias en su derecho
interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
3. Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 5 deberán ser efectuados
dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia.
4. Que todo pago ordenado en la presente sentencia está exento de cualquier impuesto
o tasa existente o que llegue a existir en el futuro.
5. Fijar en US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda nacional peruana, la suma que deberá pagar el Estado a los
familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas en el derecho
interno.
6. Que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia.
3.
Las Resoluciones de supervisión del cumplimiento de sentencia emitidas por
el Tribunal el 1 de junio de 2001, el 27 de noviembre de 2002, el 27 de noviembre
de 2003 y el 17 de noviembre de 2004. En esta última, la Corte ordenó al Estado
que presentara un informe sobre los siguientes puntos:
a)
el seguimiento a las diligencias llevadas a cabo para investigar los hechos del
presente caso e identificar y sancionar a los responsables, ya que de la información
suministrada no se desprende que a la fecha esta obligación haya sido cumplida de
conformidad con lo resuelto por este Tribunal (Punto resolutivo segundo de la Sentencia
sobre Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); y
b)
las diligencias llevadas a cabo para la ubicación de los restos mortales de
Ernesto Rafael Castillo Páez (Sentencia de Fondo de 3 de noviembre de 1997).
[y]
RESOLVIÓ:
1.
Requerir al Estado que informe sobre el cumplimiento de las Sentencias de
fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998, a
más tardar el 31 de enero de 2005.
2.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
3.
Continuar supervisando el cumplimiento de las Sentencias de fondo de 3 de
noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998.