-2- DECIDIÓ: por unanimidad, 1. Fijar en US$ 245.021,80 (doscientos cuarenta y cinco mil veintiún dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos) o su equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado del Perú debe pagar en carácter de reparaciones a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado del Perú en la proporción y condiciones expresadas en los párrafos 75, 76, 77, 90, 114, 115, 116 y 117 de [la] sentencia. 2. Que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias en su derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 3. Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 5 deberán ser efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia. 4. Que todo pago ordenado en la presente sentencia está exento de cualquier impuesto o tasa existente o que llegue a existir en el futuro. 5. Fijar en US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional peruana, la suma que deberá pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas en el derecho interno. 6. Que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia. 3. Las Resoluciones de supervisión del cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal el 1 de junio de 2001, el 27 de noviembre de 2002, el 27 de noviembre de 2003 y el 17 de noviembre de 2004. En esta última, la Corte ordenó al Estado que presentara un informe sobre los siguientes puntos: a) el seguimiento a las diligencias llevadas a cabo para investigar los hechos del presente caso e identificar y sancionar a los responsables, ya que de la información suministrada no se desprende que a la fecha esta obligación haya sido cumplida de conformidad con lo resuelto por este Tribunal (Punto resolutivo segundo de la Sentencia sobre Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); y b) las diligencias llevadas a cabo para la ubicación de los restos mortales de Ernesto Rafael Castillo Páez (Sentencia de Fondo de 3 de noviembre de 1997). [y] RESOLVIÓ: 1. Requerir al Estado que informe sobre el cumplimiento de las Sentencias de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998, a más tardar el 31 de enero de 2005. 2. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 3. Continuar supervisando el cumplimiento de las Sentencias de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998.

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