60. Los peticionarios indican que el 22 de diciembre de 2004, llegaron a un Acuerdo de Solución Amistosa con el Estado dentro del procedimiento previsto en el artículo 48 de la Convención Americana, y que aunque se pagó una compensación parcial bajo los términos del acuerdo, el Gobierno boliviano se negó a implementar los demás términos del anterior Acuerdo. B. Posición del Estado 61. El Estado indicó que el 23 de enero de 1997, el Estado Plurinacional de Bolivia ratificó la Convención Interamericana Contra la Corrupción y que en el marco de los alcances de la anterior Convención el Estado boliviano ha establecido que este fenómeno socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos, determinando el compromiso estatal de combatir la corrupción fortaleciendo la institucionalidad democrática, evitando distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y deterioro de la moral social. Señaló que durante años la Alcaldía de La Paz había tenido que soportar largas administraciones corruptas, las cuales llevaron a un estado de bancarrota a la misma, con resultados escandalosos a los que no se les prestó mayor importancia para investigarlos y sancionarlos con ejemplaridad. Indicó que todo lo aportado por el Estado en términos de investigación y prueba no tienen ningún otro afán que el de tratar de esclarecer actos de corrupción y sancionarlos como corresponde. 62. El Estado señaló que la señora Andrade enfrenta 6 procesos penales relacionados con su gestión como concejala y alcaldesa durante el periodo de 1996 a 2000 e inició un proceso penal ante los tribunales bolivianos a fin de buscar la reparación al presunto daño causado a su honra y dignidad. El Estado efectuó una narración de los motivos por los cuales se iniciaron los seis procesos penales contra la señora Andrade. Indicó que en los anteriores procesos, en los que tuvo la calidad de co-procesada no se derivan de un mismo hecho sino de varios hechos relacionados con presuntos malos manejos de los recursos económicos del pueblo boliviano. 63. Respecto del caso Gader, el Estado señaló que luego de un proceso irregular de contratación, el 14 de mayo de 1999 el ex Alcalde Germán Monroy dictó una Resolución Municipal por la que contrató por excepción a la firma GADER SRL por la suma de US$ 1,800,000 para la elaboración de un sistema integrado de recaudaciones tributarias. Indicó que el Consejo Municipal mediante minuta de comunicación No. 095/1999 ordenó al Alcalde “dejar en suspenso la ejecución del contrato y el pago correspondiente a este compromiso en tanto el H. Concejo Municipal no tome una decisión sobre el tema”. Señala que no obstante lo anterior, la señora Andrade Salmón en su calidad de Alcaldesa ordenó el pago de US$ 1,070,000 a la empresa GADER SRL. 64. Respecto del caso Luminarias Chinas, el Estado indicó que conforme al informe de la Comisión de Participación Popular y Descentralización de 11 de febrero de 2000, la señora Andrade en su calidad de Presidenta del H. Concejo Municipal no observó el cumplimiento de la instructiva sobre la elaboración de un informe conjunto de las comisiones económica y jurídica, previo al tratamiento de la aprobación del Convenio y Contrato, el cual debía contar con el visto bueno de Cancillería y el Ministerio de Hacienda; indujo a error a otros Concejales; ejerció presión sobre los Concejales para que emitieran su voto y, suscribió la Resolución Administrativa No. 179/98 de aprobación del Convenio y Contrato, cuando la decisión del Consejo era la de solicitar al Ejecutivo que se pronunciara sobre la legislación aplicable al contrato, así como la inscripción de la deuda en el Ministerio de Hacienda. 65. En relación al caso Guglio o Pensiones, el Estado señaló que la entonces Alcaldesa Andrade Salmón giró el 22 de noviembre de 1999 un cheque por 696.816.17 bolivianos a la cuenta de la empresa SERAMEC, estafadora de la Municipalidad de La Paz en lo que se refiere al pago de aportes al Fondo de Pensiones de los trabajadores de esta municipalidad. Respecto al caso Mallasa, el Estado indicó que la señora Andrade, conocedora de los hechos delictivos que se suscitaban en el Parque Municipal de Mallasa omitió realizar fiscalización alguna al Ejecutivo Municipal, así como disponer del inicio de las investigaciones correspondientes a fin de dar con los responsables de los hechos. En relación al caso Esin, el Estado señaló que la señora Andrade, en calidad de Presidenta del Concejo Municipal firmó y rubricó una Resolución Municipal que homologaba el Convenio resolutorio suscrito con ESIN y el Gobierno Municipal de La Paz, causando un daño económico de US$719.400.00 a la Comuna Paceña. 11

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