53.
Los peticionarios sostienen que mediante memorial de 16 de febrero de 2001, el Gobierno
Municipal de La Paz, a través de su Alcalde Juan del Granado Cossio, interpuso una denuncia en contra de
Germán Monroy Chazarreta y otras personas con base en el informe de Auditoría Interna Especial de 27 de
junio de 2000, referente a la resolución de contrato con la empresa de servicio de aseo urbano ESIN, al
haberse determinado la existencia de indicios de responsabilidad penal. Indican que el juez de la causa
instruyó sumario penal el 10 de mayo de 2002 en contra de Germán Monroy Chazarreta y otras personas,
entre las que se encontraba la señora Andrade. En febrero de 2012, los peticionarios informaron que el caso
se encontraba cerrado, tras haber sido rechazada la acusación en contra de la señora Andrade.
Alegatos relacionados con los 6 procesos criminales
54.
En relación a todos los anteriores procesos, los peticionarios informaron en septiembre de
2006 que se encontraban paralizados en términos procedimentales, con excepción del conocido como Quaglio
o pensiones. Señalaron que hasta esa fecha no se había realizado ningún análisis ni pronunciamiento sobre el
fondo y que el único movimiento respondía a peticiones secundarias, permisos y otros temas como extinción
y medidas cautelares.
55.
En sus observaciones adicionales sobre el fondo, los peticionarios alegaron que el Estado de
Bolivia, al ignorar los pre-requisitos para la detención preventiva como se describen en el Código de
Procedimiento Penal y al ignorar los fallos del Tribunal Constitucional que declararon que la encarcelación de
la señora Andrade era ilegal, violó los artículos 7.2, 7.3 y 7.6 de la Convención Americana.
56.
Los peticionarios sostienen adicionalmente que al abrir 6 procesos penales en contra de la
señora Andrade a pesar de existir informes oficiales que liberaban a la presunta víctima de responsabilidad
alguna; al dirigir casos a jueces específicos en violación de la ley boliviana que requiere que se sortee el juez
relator de un caso; al mantener estos procesos en etapa investigativa durante múltiples años cuando
conforme a la ley boliviana no debería durar más de 20 días; y al negar las peticiones de extinción de los casos
conforme lo contemplaba la legislación vigente, el Estado de Bolivia ha violado los derechos de la señora
Andrade al debido proceso y a la presunción de inocencia, garantizados en los artículos 8.1 y 8.2 de la
Convención Americana. Adicionalmente sostienen que los anteriores procesos no son particularmente
complejos como para justificar el tiempo transcurrido desde que iniciaron, por lo que alegan que el Estado
boliviano ha violado el artículo 8.1 de la Convención Americana.
57.
En relación con las alegadas violaciones del artículo 21 de la Convención Americana, los
peticionarios indican que el Estado, al congelar las cuentas bancarias de la señora Andrade y obligarla a pagar
fianzas irracionales y crear condiciones que la convirtieron en persona no empleable de por vida sobre la
base de procesos penales que han violado su derecho al debido proceso, ha violado el derecho consagrado en
el artículo 21 de la Convención, sobre todo teniendo en cuenta que en los casos tanto Gader como Luminarias,
las medidas cautelares se encuentran en efecto a la fecha.
58.
Igualmente alegan que el Estado ha violado los artículos 22.1, 22.2 y 22.3 de la Convención
al haber negado el pasaporte a la señora Andrade, ordenar su arraigo y prohibir que viaje fuera de La Paz,
pese a que no existen condenas o sentencias condenatorias en efecto respecto de ella. Indican que las
presuntas violaciones al artículo 22 de la Convención se derivan de las violaciones al debido proceso legal. En
este sentido, los peticionarios sostienen que durante más de 9 años y en directa violación de las leyes
bolivianas respecto a la imposición de medidas cautelares en casos penales, la señora Andrade no ha podido
moverse libremente dentro de Bolivia o salir del país a su libre discreción en directa violación del artículo 22
de la Convención Americana.
59.
Respecto de la alegada violación del artículo 25 de la Convención, los peticionarios sostienen
que el Estado, al ignorar los fallos del Tribunal Constitucional que determinaron que su detención era ilegal,
ha violado el artículo 25 del mencionado instrumento, ya que los recursos proporcionados por el Estado de
Bolivia no han sido efectivos.
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