15.
Señalaron que las acusaciones que presentaron los Fiscales y los Jueces de Instrucción
carecieron de fundamento, ya que no se aportaron pruebas o evidencias que demostraran la participación de
la señora Andrade en los actos delictivos imputados. Sostuvieron que la señora Andrade estuvo detenida
preventivamente por más de 6 meses por orden de un Juez que participó como candidato a Presidente de
Bolivia en el año 2002, y quien basó su campaña política en los casos abiertos en contra de la señora Andrade.
16.
Los peticionarios señalaron que como resultado de una indagación hecha por la Comisión de
Gobierno de Bolivia el 4 de abril de 2003, el 19 de julio de 2003 la Oficina del Fiscal General de Bolivia solicitó
que se iniciara una investigación de las quejas presentadas contra los jueces que iniciaron los procesos
penales en contra de la señora Andrade y se realizaron imputaciones por delitos relacionados con la
detención ilegal de la señora Andrade en el año 2000 (delitos de privación de libertad, resoluciones
contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes), en contra de tres jueces. Indicaron que el 3 de
junio de 2004 se presentó la acusación formal contra ellos y que se había fijado el 4 de enero de 2005 como
fecha para el inicio del juicio.
17.
A continuación se efectúa un resumen de los principales argumentos de los peticionarios
respecto a cada uno de los procesos penales.
1.
Caso Gader
18.
Según los peticionarios, este proceso tiene su origen en la concesión de un contrato a la
empresa Gader por parte del Ex – Alcalde Germán Monroy para la provisión de un software destinado a la
elaboración de un Sistema Integrado de Recaudaciones Tributarias en la ciudad de La Paz. Conforme a lo
señalado por los peticionarios, el contrato no fue remitido al Concejo Municipal para su aprobación en forma
previa a la firma, tal y como era requerido por la ley, motivo por el cual, ya en el cargo de Alcaldesa, la señora
Andrade remitió el contrato para la aprobación del Concejo a fin de subsanar la omisión.
19.
Los peticionarios indican que el Alcalde entrante, Juan del Granado, presentó una denuncia
el 23 de marzo de 2000 en contra de 8 personas, entre las que no se encontraba la señora Andrade. Los
peticionarios señalan que en este proceso el Alcalde Juan del Granado obtuvo la asignación de un Fiscal
Adscrito a la Alcaldía Municipal de La Paz para realizar la investigación, violándose el derecho a la
independencia de la investigación y de la acusación. Indican que el 8 de mayo de 2000, el Fiscal amplió el
inicio de acciones judiciales en contra de la señora Andrade Salmón y otras personas. Señalan, como ejemplo
de otras irregularidades, que el requerimiento fiscal se dirigió a un juez específico (Juez Tercero de
Instrucción en lo Penal, Alberto Costa Obregón), cuando según la legislación boliviana se debería haber
sorteado el juez que se encargaría del proceso. Los peticionarios alegan que a pesar de que la señora Andrade
impugnó las anteriores resoluciones, estas no fueron anuladas hasta varios meses después, al ser ordenado
por el Tribunal Constitucional.
20.
Señalan que el 21 de junio de 2000, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal amplió la
instrucción en contra de la señora Andrade, sobre la base de la declaración del señor Germán Monroy
Chazarreta (Alcalde predecesor a la señora Andrade en la Alcaldía de La Paz) y el informe de la Unidad de
Investigación Financiera (UIF) en otro proceso criminal que estaba siendo ventilado en otro juzgado (el caso
de estafa a la Dirección de Pensiones), y que no incluía responsabilidad alguna por parte de la señora
Andrade. Los peticionarios señalan que la señora Andrade solicitó en tres ocasiones que se fijara día y hora
para que rindiera su declaración indagatoria, la cual se tomó finalmente el 3 de agosto de 2000, y se celebró la
audiencia sobre medidas cautelares seguidamente, ordenándose la detención preventiva de la señora
Andrade en incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley boliviana.
21.
Los peticionarios manifiestan que la señora Andrade presentó un recurso de hábeas corpus
en contra de esta detención preventiva el mismo 3 de agosto de 2000, el cual fue denegado por la Corte
Superior del Distrito, Sala Primera. Indican que el 31 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional, en
apelación, declaró procedente el recurso de hábeas corpus y estableció que la detención preventiva de la
recurrente se encontraba al margen de la legalidad, por lo que ordenó “aplicar las medidas sustitutivas a la
prisión preventiva”. Los peticionarios indican que a pesar de esta sentencia, la señora Andrade no recobró su
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