libertad hasta el 10 de febrero de 2001, ya que el Juez Tercero fijó durante la audiencia de medidas cautelares
una fianza real por US$250,000,000 dólares americanos, suma irrazonable que hacía inviable la aplicación de
la medida sustitutiva. Los peticionarios señalan que la defensa de la señora Andrade apeló el monto de la
fianza y el 2 de octubre de 2000, la Sala Penal Primera resolvió fijar un monto de 80 mil bolivianos y
sancionar al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal con “un día de haber” por los errores que había cometido
en el trámite de la apelación, y que produjeron un retardo en la resolución del mencionado recurso.
22.
Manifiestan que el 23 de octubre de 2000 el Tribunal Constitucional de Bolivia, al resolver
un recurso presentado por otro co-imputado, declaró la nulidad del proceso hasta el sorteo de la causa,
confirmando que nunca se había sorteado ni el proceso principal ni las medidas cautelares. Con base en esta
anulación, el 26 de octubre y el 3 de noviembre de 2000, la defensa de la señora Andrade solicitó al Juez
Tercero de lo Penal que expidiera el mandamiento de libertad de la señora Andrade por la anulación de lo
obrado, sin que se diera contestación al escrito.
23.
Los peticionarios indican que el 7 de noviembre de 2000, el Juez Séptimo de Instrucción en
lo Penal dictó auto inicial de instrucción en contra de 12 personas, entre las que se encontraba la señora
Andrade, y la imputó además de los delitos de estafa y asociación delictuosa del delito de conducta
antieconómica. Señalan que la señora Andrade rindió declaración indagatoria el 14 de noviembre de 2000 y
una vez finalizada, el Juez Séptimo instaló la audiencia de medidas cautelares en la que el fiscal solicitó que se
ratificara la medida cautelar emitida por parte del Tribunal Constitucional y por la Corte Superior de Distrito
que consistía en 80,000 mil bolivianos. Indican que, no obstante lo anterior, el Juez Séptimo ratificó la
detención preventiva de la señora Andrade. Los peticionarios informan que el 15 de noviembre de 2000, la
defensa de la señora Andrade apeló el auto de detención preventiva y el 1 de diciembre de 2000, la Sala Penal
Segunda fijó una fianza de 3.000.0000 bolivianos, por lo que la señora Andrade continuó detenida al no poder
conseguir ese monto.
24.
Los peticionarios indican que el 2 de diciembre de 2000, la defensa de la señora Andrade
presentó un segundo recurso de hábeas corpus, el cual fue rechazado por la Sala Civil Primera. El 7 de
diciembre de 2000, la Sala Civil Primera celebró la audiencia de hábeas corpus y declaró improcedente el
recurso, a pesar de que el fiscal se pronunció a favor del recurso. Señalan que el 14 de diciembre de 2000, la
defensa de la señora Andrade presentó fundamentación ante el Tribunal Constitucional y el 16 de enero de
2001 el Tribunal Constitucional declaró procedente el recurso de hábeas corpus e indicó que la fianza
económica fijada era de imposible cumplimiento de acuerdo a los datos del patrimonio presentados por la
defensa, por lo que ordenó que se dictaran medidas sustitutivas que no fueran de imposible cumplimiento.
Señalan que la defensa de la señora Andrade solicitó el 22 de enero de 2001 al Juez Séptimo de Instrucción
Civil que procediera a fijar la audiencia de sustitución de medidas cautelares, la cual fue fijada para el 6 de
febrero de 2001. Indican que en la audiencia, la Sala fijó una fianza de 40,000 bolivianos y el 10 de febrero de
2001 recobró su libertad la señora Andrade.
25.
Los peticionarios mantienen que hasta junio del año 2002 no se habían celebrado nuevas
audiencias y que el proceso se mantenía en etapa de investigación. Indican que con anterioridad a que se
produjera la apertura y vista de la causa se anularon los obrados por vicios procesales hasta el auto final de
instrucción, el cual debía dictarse nuevamente. Los peticionarios señalan que el 19 de agosto y el 16 de
septiembre de 2004 solicitaron la extinción de la acción penal por el paso del tiempo ya que había expirado el
plazo máximo que podía durar una causa de esa naturaleza. Agregan que estas solicitudes fueron rechazadas
bajo el argumento de que la presunta víctima había causado la dilación del proceso.
26.
A mediados del año 2009, los peticionarios señalaron que la señora Andrade había sido
sobreseída el 18 de enero de 2007, pero que dado que la sentencia había sido apelada por la Alcaldía de La
Paz las medidas cautelares se mantenían en efecto. En octubre de 2010, los peticionarios informaron que a
pesar de que el sobreseimiento provisional había sido confirmado por la Corte Superior de Distrito de La Paz,
bajo el Código de Procedimiento Penal se podía reabrir la causa si se presentaba nueva evidencia antes de que
pasara un año desde la notificación del sobreseimiento. Al respecto, indicaron que la Alcaldía de La Paz había
presentado nueva evidencia, consistente en antiguas declaraciones de personas que estuvieron imputadas en
la causa, a fin de reabrir la causa.
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