28 la muerte de Jesús María Valle Jaramillo existía un “estado de cosas inconstitucional”41 en razón de la falta de protección a los defensores de derechos humanos por parte del Estado. 83. Cabe destacar que la Corte Constitucional colombiana declaró el “estado de cosas inconstitucional” teniendo como fundamento diversos informes de organismos internacionales que se han pronunciado respecto del riesgo y la vulnerabilidad en que se encontraban las defensoras y defensores de derechos humanos en Colombia42. 84. En la referida sentencia de acción de tutela, la Corte Constitucional decidió [h]acer un llamado a prevención a todas las autoridades de la República para que cese tal situación[;] solicitar al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo que dentro de la obligación constitucional de guardar, proteger y promover los derechos humanos se le d[é] un especial favorecimiento a la protección de la vida de los defensores de los derechos humanos[ y] hacer un llamado a todas las personas que habitan en Colombia para que cumplan con el mandato del artículo 95 de la Constitución que los obliga a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica43. 85. Efectivamente, este Tribunal reconoce, tal y como lo hizo notar la Corte Constitucional colombiana en la referida sentencia, que el Estado ha adoptado una serie de medidas tendientes a favorecer y proteger a los defensores de derechos humanos, entre las cuales se destacan las siguientes: i) el reconocimiento legal de las organizaciones de defensores de derechos humanos; ii) el reconocimiento público por las autoridades de la nación hacia las organizaciones integradas por defensores de derechos humanos; iii) la creación e implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y iv) la protección policial brindada a las organizaciones de derechos humanos, entre otros. Derechos Humanos por el perito Rainer Huhle, quien señaló que “la situación de los defensores de los derechos humanos a finales de los años noventa se caracterizaba por una violencia considerable y acumulada en muchos aspectos”. 41 Sentencia T-590 de la Corte Constitucional de Colombia, supra nota 39 (f. 1409). Cabe aclarar que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia un estado de cosas inconstitucional se declara cuando “(1) se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas -que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales- y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.” Cfr. sentencia SU-250 de la Corte Constitucional de Colombia de 26 de mayo de 1998. 42 Cfr. informe de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre torturas y ejecuciones extrajudiciales en su visita a Colombia en octubre de 1994. En este informe, los Relatores Especiales, al referirse al peligro que corren en Colombia los defensores de los derechos humanos, expresaron que “[l]a amenaza es muy real si se considera el número alarmante de activistas muertos a lo largo de los años en el pasado reciente”. Además, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos expresó que se “han hecho numerosos llamamientos al gobierno de Colombia, con arreglo al procedimiento de urgencia, instando a las autoridades a que aseguren protección a los activistas de derechos humanos”. ONU. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la misión a Colombia de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos E/CN. 4/2002/106. Asimismo, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó en 1997 que “urg[ía] al Gobierno de Colombia a continuar fortaleciendo su apoyo, a través de todas las instituciones del Estado, a todos aquellos que promueven la defensa de los derechos humanos”. La Corte observa que en dicho informe se realizó una mención expresa de la muerte del señor Valle Jaramillo, al indicar que “[v]arios dirigentes de derechos humanos han sido asesinados desde 1996. [En particular], [e]l Sr. Jesús Valle Jaramillo, un reconocido abogado de derechos humanos, fue asesinado a tiros en su oficina en Medellín en febrero de 1998 […] después de haber denunciado la existencia de vínculos entre algunos militares colombianos y los grupos paramilitares”. ONU. Declaración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de Colombia, 53 periodo de sesiones (1997) Declaración de la Presidencia, 16 de abril 1997, párr. 4. 43 Sentencia T-590 de la Corte Constitucional de Colombia, supra nota 39 (f. 1409).

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