38 sobre las cuales el Tribunal no presumirá una afectación del derecho a la integridad personal por no ser familiares directos, la Corte evaluará, por ejemplo, si existe un vínculo particularmente estrecho entre éstos y las víctimas del caso que permita a la Corte declarar la violación del derecho a la integridad personal. El Tribunal también podrá evaluar si las presuntas víctimas se han involucrado en la búsqueda de justicia en el caso concreto80, o si han padecido un sufrimiento propio como producto de los hechos del caso o a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos81. 120. En el presente caso, ninguna de las personas que quedaron excluidas del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado resulta ser un familiar directo de Jesús María Valle Jaramillo, quien fuera declarado víctima de la violación al derecho a la vida en la presente Sentencia (supra párrs. 105 y 106). Por lo tanto, el Tribunal no presumirá que la muerte de éste les causó una afectación sobre su integridad psíquica y moral. Consecuentemente, la Corte valorará la prueba que consta en el expediente para determinar si existen otros fundamentos para declarar la responsabilidad del Estado por la violación a la integridad personal de tales personas. 121. Respecto de la alegada afectación a la integridad personal de Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña y Luz Adriana Valle Noreña, todos sobrinos de Jesús María Valle Jaramillo82, la Corte cuenta con las declaraciones ante fedatario público del señor Juan Guillermo Valle Noreña y de Darío Arcila Arenas (supra párrs. 50.e y 50.f). Tales declaraciones fueron solicitadas por Resolución de la Presidenta del Tribunal por considerarlas pertinentes. Juan Guillermo Valle Noreña indicó que Jesús María Valle Jaramillo “siempre fue un constante apoyo [para él] y se puede decir que [fue su] ídolo […], siempre fue [su] norte para salir, para progresar, para fijar[se] metas, cada [vez] que lo necesitaba estaba ahí, en dificultades económicas o problemas familiares o morales”83. Asimismo, Juan Guillermo Valle Noreña señaló que John Jairo Valle Noreña y él “le hacía[n] las diligencias a Jesús [María Valle Jaramillo], le conducía[n] el carro en razón a que permanentemente [los] estaba ayudando para pasajes, almuerzos, estudios, lo que necesit[aran]”84. Además, en su declaración ante fedatario público el señor Darío Arcila Arenas resaltó que Jesús María Valle Jaramillo pagó parte de los estudios de derecho de Luz Adriana Valle Noreña, “los cuales suspendió cuando [lo] asesinaron”85. 122. De lo anterior se desprende que existían vínculos estrechos entre Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña y Luz Adriana Valle Noreña con el señor Jesús María Valle Jaramillo. Por lo tanto, la Corte considera que la muerte de este último les causó una afectación a su integridad psíquica. 80 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 163; Caso Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 163, y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 5, párr. 46. 81 Cfr. Caso Blake, supra nota 76, párr. 114; Caso Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 163, y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 5, párr. 46. 82 Cfr. certificado de nacimiento del señor Juan Guillermo Valle Noreña (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 834-835); certificado de nacimiento del señor John Jairo Valle Noreña (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 837-838), y certificado de nacimiento de la señora Luz Adriana Valle Noreña (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 843-844). 83 Declaración rendida ante fedatario público por el testigo Juan Guillermo Valle Noreña el 9 de enero de 2008 (expediente de affidávits y sus observaciones, f. 2245). 84 85 Declaración rendida por el testigo Juan Guillermo Valle Noreña, supra nota 83. Declaración rendida ante fedatario público por el testigo Darío Arcila Arenas el 9 de enero de 2008 (expediente de affidávits y sus observaciones, f. 2238).

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