39 123. Respecto de Mauricio Alberto Herrera Valle, Claudia Helena Herrera Valle, Liliana María Herrera Valle y Berta Lucía Valle Noreña, todos sobrinos de Jesús María Valle Jaramillo86, la Corte resalta que en su declaración ante fedatario público el señor Darío Arcila Arenas se refirió al impacto que tuvo la muerte de éste en la familia en los siguientes términos: Jesús María [Valle Jaramillo] era no sólo el sustento económico fundamental del grupo familiar con el que convivía, sino que también ayudaba a sus otros hermanos y sobrinos, que eran varios. […] Por los fuertes vínculos afectivos que todos sus hermanos y sobrinos tenían con Jesús María, todos sufrieron moral y sicológicamente87. 124. En ese mismo sentido, en su declaración ante fedatario público, el señor Juan Guillermo Valle Noreña señaló que Jesús María Valle Jaramillo “permanentemente estaba pendiente de todos los problemas de todos [los miembros de la familia] tratando de solucionarlos de la mejor manera posible. [Jesús María Valle Jaramillo v]ivía pendiente de la mamá, el papá, los hermanos, que no les faltara nada y de […] los sobrinos con mayor razón”88. 125. Al respecto, la Corte observa que, si bien Mauricio Alberto Herrera Valle, Claudia Helena Herrera Valle, Liliana María Herrera Valle y Berta Lucía Valle Noreña son sobrinos de Jesús María Valle Jaramillo y las declaraciones señaladas anteriormente hacen referencia al sufrimiento que su muerte causó en “los sobrinos” de éste, tales afirmaciones resultan generales y no permiten comprobar una vinculación estrecha específica entre Jesús María Valle Jaramillo y Mauricio Alberto Herrera Valle, Claudia Helena Herrera Valle, Liliana María Herrera Valle y Berta Lucía Valle Noreña, ni tampoco permiten aducir la afectación particular que los hechos del caso alegadamente causaron en las condiciones de existencia de cada uno de ellos. Por lo tanto, la Corte considera que no se ha comprobado la violación de la integridad personal de éstos. 126. Por otra parte, la Corte observa que el Estado señaló que “no se aportó el registro de nacimiento de la señora Gilma Valle Jaramillo (hermana q.e.p.d)”, por lo que argumentó que no se ha probado “la relación de parentesco con el señor Jesús María Valle Jaramillo y la fecha de su deceso, para conocer si cumple las calidades de parte lesionada.” Al respecto, la Corte hace notar que en la declaración rendida ante fedatario público por el señor Juan Guillermo Valle Noreña éste se refiere a Blanca Inés Valle Jaramillo como una de sus tías paternas, precisando que “todos [la] conocía[n] como Gilma”.89 Al respecto, el testigo Darío Arcila Arenas declaró que para “Gilma, una de sus hermanas mayores, la muerte de Jesús María [Valle Jaramillo] le produjo una tristeza permanente por varios años hasta que murió de infarto”90. Asimismo, la Corte observa que el Estado incluyó a Blanca Inés Valle Jaramillo 86 Cfr. certificado de nacimiento del señor Mauricio Alberto Herrera Valle (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 860-861); certificado de nacimiento de la señora Claudia Helena Herrera Valle (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 862-863); certificado de nacimiento de la señora Liliana María Herrera Valle (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, f. 850), y certificado de nacimiento de la señora Bertha Lucía Valle Noreña (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 840-841). 87 Declaración rendida por el testigo Darío Arcila Arenas, supra nota 85. 88 Declaración rendida por el testigo Juan Guillermo Valle Noreña, supra nota 83. 89 Declaración rendida por el testigo Juan Guillermo Valle Noreña, supra nota 83 (f. 2244). 90 Declaración rendida por el testigo Juan Guillermo Valle Noreña, supra nota 83 (f. 2244) y declaración rendida por el testigo Darío Arcila Arenas, supra nota 85.

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