31.
Igualmente, la CIDH expresó su preocupación ante el hecho de que si bien el Código Penal establece
penas de hasta 12 años en lo relativo al aborto, muchas mujeres que sufren complicaciones obstétricas o
abortos espontáneos son condenadas por homicidio agravado y sentenciadas hasta con 40 años de cárcel, con
base en la sospecha de haberse inducido un aborto y en posible violación de su derecho al debido proceso.
Igualmente, la normativa en la que se basan estas sentencias estaría en clara contradicción con el derecho al
secreto médico, lo que impediría que los profesionales de salud cuenten con condiciones de seguridad jurídica
necesarias para el correcto ejercicio de su responsabilidad como garantes de la salud de sus pacientes21.
32.
La Comisión reiteró el impacto de la prohibición absoluta del aborto en El Salvador, indicando que
impone una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas, y al crear un
contexto facilitador de abortos inseguros, desconoce las obligaciones internacionales que tiene el Estado de
respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres a la vida, a la salud y a la integridad22.
B.
Antecedentes personales y médicos de Beatriz
33.
La parte peticionaria informó que Beatriz nació el 30 de octubre de 1990 y en la época de los hechos
vivía en situación de extrema pobreza en el Cantón La Noria Tierra Blanca, municipio de Jiquilisco. Dicha
información no fue controvertida por el Estado. Cuando tenía 20 años se le diagnosticó Lupus Eritematoso
Sistemático23, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea (en adelante “enfermedad de base”)24.
34.
Beatriz quedó embarazada en julio de 201125. De acuerdo a un informe médico del Hospital Nacional
Rosales, el embarazo se consideró de alto riesgo debido a su enfermedad de base por lo que fue trasladada al
Hospital Nacional de Maternidad Dr. Raúl Arguello Escolán (en adelante “Hospital Nacional de Maternidad”)26.
Conforme a diversos informes médicos del Hospital Nacional de Maternidad, Beatriz estuvo hospitalizada en
dos ocasiones durante su embarazo debido a padecer anemia y “exacerbación del cuadro lúpico con episodios
de disnea causada por neumonía de la comunidad y derrame pleural bilateral”27.
35.
Conforme al Hospital Nacional de Maternidad, el 2 de marzo de 2012 se inició “el trabajo de parto (…)
y se le encontr[ó] hipertensión severa por lo que se catalogó como Pre eclampsia severa sobre agregada a lupus
(…) por lo que se realizó cesárea el cuatro de marzo (…) en la cual la paciente no aceptó esterilizarse”. El hijo
de Beatriz permaneció 38 días internado en dicho hospital al ser diagnosticado como “recién nacido petermito
+ síndrome de distress repiratorio y enterocolitis necrotizante”28.
36.
La CIDH observa que el 2 de mayo de 2012 un médico del Hospital Nacional de Maternidad le informó
que “no puede embarazarse nuevamente” y que la citó para el 27 de dicho mes a efectos de realizar una
CIDH culmina visita de trabajo a El Salvador, 29 de enero de 2018.
CIDH urge a El Salvador a terminar con la criminalización total del aborto, 7 de marzo de 2018.
23 De acuerdo al informe de un grupo científico de la Organización Mundial de la Salud, el lupus eritematoso sistémico (LES) “es una
enfermedad crónica, progresiva, y multisistémica. Las características más comunes del LES son una erupci6n (en mariposa) en el puente
de la nariz y las mejillas, capilaritis en las manos, poliartritis no erosiva, poliserositis exudativa y linfadenopatía. Pueden incluirse también
otros hallazgos como la glomerulonefritis (que puede llevar a un síndrome nefrótico), compromiso del sistema nervioso central y
periférico, neumonitis, miositis, fenómeno de Raynaud, vasculitis sistémica y citopenias”. OMS, Enfermedades Reumáticas, Serie de
Informes Técnicos, 1992. Disponible en: https://bit.ly/2sjO8gY.
24 Anexo 1. Certificación de 22 de agosto de 2013 del expediente clínico No. 21274-09 del Hospital Nacional Rosales a nombre de la señora
Beatriz, Folio 48. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013.
25 Anexo 1. Certificación de 29 de agosto de 2013 del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad “Dr. Raúl
Arguello Escolán’’ a nombre de la señora Beatriz, folio 2. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10B.
26 Anexo 1. Resumen Médico del servicio de reumatología, pág. 25 (662 electrónica) expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional
de Maternidad “Dr. Raúl Arguello Escolán’’ a nombre de la señora Beatriz, folio 2 Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de
noviembre de 2013. Anexo 10-B.
27 Anexo 1. Resumen Médico del 22 de marzo de 2013, del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad “Dr. Raúl
Arguello Escolán’’ a nombre de la señora Beatriz, pág. 54 (108 electrónica). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre
de 2013. Anexo 18-A.
28 Anexo 1. Resumen Médico del 22 de marzo de 2013, del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad “Dr. Raúl
Arguello Escolán’’ a nombre de la señora Beatriz, pág. 54 (108 electrónica). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre
de 2013. Anexo 18-A.
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