31. Igualmente, la CIDH expresó su preocupación ante el hecho de que si bien el Código Penal establece penas de hasta 12 años en lo relativo al aborto, muchas mujeres que sufren complicaciones obstétricas o abortos espontáneos son condenadas por homicidio agravado y sentenciadas hasta con 40 años de cárcel, con base en la sospecha de haberse inducido un aborto y en posible violación de su derecho al debido proceso. Igualmente, la normativa en la que se basan estas sentencias estaría en clara contradicción con el derecho al secreto médico, lo que impediría que los profesionales de salud cuenten con condiciones de seguridad jurídica necesarias para el correcto ejercicio de su responsabilidad como garantes de la salud de sus pacientes21. 32. La Comisión reiteró el impacto de la prohibición absoluta del aborto en El Salvador, indicando que impone una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas, y al crear un contexto facilitador de abortos inseguros, desconoce las obligaciones internacionales que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres a la vida, a la salud y a la integridad22. B. Antecedentes personales y médicos de Beatriz 33. La parte peticionaria informó que Beatriz nació el 30 de octubre de 1990 y en la época de los hechos vivía en situación de extrema pobreza en el Cantón La Noria Tierra Blanca, municipio de Jiquilisco. Dicha información no fue controvertida por el Estado. Cuando tenía 20 años se le diagnosticó Lupus Eritematoso Sistemático23, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea (en adelante “enfermedad de base”)24. 34. Beatriz quedó embarazada en julio de 201125. De acuerdo a un informe médico del Hospital Nacional Rosales, el embarazo se consideró de alto riesgo debido a su enfermedad de base por lo que fue trasladada al Hospital Nacional de Maternidad Dr. Raúl Arguello Escolán (en adelante “Hospital Nacional de Maternidad”)26. Conforme a diversos informes médicos del Hospital Nacional de Maternidad, Beatriz estuvo hospitalizada en dos ocasiones durante su embarazo debido a padecer anemia y “exacerbación del cuadro lúpico con episodios de disnea causada por neumonía de la comunidad y derrame pleural bilateral”27. 35. Conforme al Hospital Nacional de Maternidad, el 2 de marzo de 2012 se inició “el trabajo de parto (…) y se le encontr[ó] hipertensión severa por lo que se catalogó como Pre eclampsia severa sobre agregada a lupus (…) por lo que se realizó cesárea el cuatro de marzo (…) en la cual la paciente no aceptó esterilizarse”. El hijo de Beatriz permaneció 38 días internado en dicho hospital al ser diagnosticado como “recién nacido petermito + síndrome de distress repiratorio y enterocolitis necrotizante”28. 36. La CIDH observa que el 2 de mayo de 2012 un médico del Hospital Nacional de Maternidad le informó que “no puede embarazarse nuevamente” y que la citó para el 27 de dicho mes a efectos de realizar una CIDH culmina visita de trabajo a El Salvador, 29 de enero de 2018. CIDH urge a El Salvador a terminar con la criminalización total del aborto, 7 de marzo de 2018. 23 De acuerdo al informe de un grupo científico de la Organización Mundial de la Salud, el lupus eritematoso sistémico (LES) “es una enfermedad crónica, progresiva, y multisistémica. Las características más comunes del LES son una erupci6n (en mariposa) en el puente de la nariz y las mejillas, capilaritis en las manos, poliartritis no erosiva, poliserositis exudativa y linfadenopatía. Pueden incluirse también otros hallazgos como la glomerulonefritis (que puede llevar a un síndrome nefrótico), compromiso del sistema nervioso central y periférico, neumonitis, miositis, fenómeno de Raynaud, vasculitis sistémica y citopenias”. OMS, Enfermedades Reumáticas, Serie de Informes Técnicos, 1992. Disponible en: https://bit.ly/2sjO8gY. 24 Anexo 1. Certificación de 22 de agosto de 2013 del expediente clínico No. 21274-09 del Hospital Nacional Rosales a nombre de la señora Beatriz, Folio 48. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. 25 Anexo 1. Certificación de 29 de agosto de 2013 del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad “Dr. Raúl Arguello Escolán’’ a nombre de la señora Beatriz, folio 2. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10B. 26 Anexo 1. Resumen Médico del servicio de reumatología, pág. 25 (662 electrónica) expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad “Dr. Raúl Arguello Escolán’’ a nombre de la señora Beatriz, folio 2 Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10-B. 27 Anexo 1. Resumen Médico del 22 de marzo de 2013, del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad “Dr. Raúl Arguello Escolán’’ a nombre de la señora Beatriz, pág. 54 (108 electrónica). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A. 28 Anexo 1. Resumen Médico del 22 de marzo de 2013, del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad “Dr. Raúl Arguello Escolán’’ a nombre de la señora Beatriz, pág. 54 (108 electrónica). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A. 21 22 7

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