por la Organización Mundial de Salud, que habría causado “alteraciones” en los riñones e
hígado” de la población indígena10.
13.
La Comisión mencionó que, a pesar de decisiones del Supremo Tribunal Federal (STF) 11
y del Juzgado Federal Civil y Penal del estado de Roraima 12 que tenían por objeto proteger a
los Pueblos Indígenas, seguirían sucediendo una serie de acciones y omisiones del Estado
contrarias a dichas resoluciones judiciales. A modo de ejemplo, se mencionaron los siguientes
aspectos: (i) la presencia muy esporádica de agentes policiales ante los alegados ataques de
los garimpeiros, y la falta de continuidad de sus operativos; (ii) el inadecuado funcionamiento
de las Bases de Protección Etnoambiental (en adelante “BAPE”) 13, al no contar con insumos
suficientes para realizar su trabajo, o la inexistencia de estos en ciertas regiones; (iii) la
apertura de nuevos centros de explotación minera y la intensificación de la actividad de otros
ya existentes en territorios indígenas; (iv) las declaraciones de las autoridades estales que
estarían defendiendo la regulación de la actividad minera en tierras indígenas como solución
a las actividades ilegales y a la invasión, y (v) la supuesta decisión de la “Fundación Nacional
del Indio” (FUNAI)14 de no “combatir las conductas irregulares” en las tierras no homologadas.
14.
En vista de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado:
Al respecto, la Comisión informó sobre un peritaje de 10 de febrero de 2022 solicitado por la Policía Federal
de Brasil, remitido por la representación del Pueblo Indígena Munduruku, en el que se evaluó la situación de partes
del río Tapajós, que atraviesa las tierras habitadas por el Pueblo Munduruku. Informó que, en este peritaje, se
observaron cambios en la coloración de las aguas del río, atribuyéndolos a la actividad minera. Asimismo, señaló que
se destaca que la minería en la región de Tapajós se realiza con mercurio lo cual puede provocar “graves daños
ambientales” y a la salud humana. Además, sostuvo que se indicó que en la región de Tapajós también es común el
uso de cianuro para extraer el oro de un mineral en bruto tomado del suelo. Mencionó que el cianuro es una sustancia
altamente tóxica que, según la pericia, puede dejar la tierra, los ríos y los lagos estériles durante un periodo
indefinido.
10
Según se indicó, el 8 de julio de 2020, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (en adelante “STF”) otorgó
medidas cautelares, en el marco de la “Acción de Incumplimiento del Precepto Fundamental” número 709 (“Ação de
Descumprimento de Preceito Fundamental” en portugués. En adelante “ADPF 709”), a favor de los pueblos indígenas
de Brasil en el contexto de la pandemia de COVID-19, donde se determinó, entre otros, la creación de “barreras
sanitarias para impedir el contacto de terceros no autorizados con pueblos indígenas de contacto reciente o aislados”;
la elaboración de un Plan de Contingencia de COVID-19, y ampliar los servicios de salud a los pueblos indígenas
localizados en tierras aún no demarcadas. El 21 de octubre de 2020, se informó que el STF rechazó la segunda
versión de un Plan General de Confrontación y Seguimiento del COVID-19 para Pueblos Indígenas presentada por el
Estado, determinando su reformulación. De otra parte, se informó que, en decisión ratificada en junio de 2021 por
el STF, se ordenó “la adopción inmediata de las medidas necesarias para proteger la vida, la salud, y la seguridad de
los pueblos indígenas que habitan las TI [Tierras Indígenas] Yanomami y Munduru[k]u, ante la amenaza de ataques
violentos y la presencia de invasores” (expediente de pruebas, folios 205, 209,212, 230 y 238 a 239).
11
Según señaló la Comisión, en la Sentencia de 16 de noviembre de 2018, emitida por el Juzgado Civil y Penal
Federal de la Sección Judicial de Roraima, en el marco de la Acción Civil Pública 1000551-12.2017.4.01.4200,
interpuesta por el Ministerio Público Federal, contra la Unión (Gobierno Federal), la Fundación Nacional del Indio (en
adelante la “FUNAI”) y el Estado de Roraima, se ordenó que “i) se presentara un plan para la restauración de las
Bases de Protección en la Tierra Indígena Yanomami, y de supervisión y represión de la minería, observando toda
la información transmitida por las comunidades indígenas sobre las localidades en las que se ha encontrado minería
ilegal, así como la estrategia más adecuada, a ser definida por la Unión y la FUNAI en el marco de 60 días; ii) después
de la presentación de este plan, fueran reactivadas las Bases de Protección Ambiental, en los lugares así definidos,
con estructura y personal necesarios en un plazo de 120 días, y iii) en caso de emergencia, el Estado de Roraima
proporcionara la fuerza policial para ayudar en las actividades de fiscalización y represión de las minas ilegales
ubicadas en la Tierra Indígena Yanomami” (expediente de pruebas, folios 87 a 97).
12
Según se indicó, los BAPE tendrían a su cargo brindar protección territorial y elaborar el “Plan de Emergencia”
para la retirada de los garimpeiros.
13
La FUNAI es el órgano estatal brasileño que establece y desarrolla las políticas relacionadas con los pueblos
indígenas. Es responsable de demarcar y proteger las tierras tradicionalmente habitadas y usadas por estas
comunidades. Se encarga, inter alia, de evitar la invasión de los territorios indígenas por terceros. Disponible en:
https://www.gov.br/funai/pt-br.
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