A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
2.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como el
reconocimiento hecho por los representantes (supra Visto 3), la Corte constata que Ecuador
cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Registro
Oficial” 4; b) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario de amplia circulación nacional “El
Universo” 5, y c) el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Defensa
Nacional 6. El Tribunal recuerda al Estado que, según los términos del Fallo, la difusión de la
Sentencia en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año. De este modo,
Ecuador deberá continuar garantizando la preservación de esta publicación al menos hasta el
9 de junio de 2024 7.
3.
Asimismo, la Corte valora positivamente que, adicionalmente a lo ordenado en el Fallo,
Ecuador publicó el texto íntegro de la Sentencia en el “Registro Oficial”, así como en el sitio
web oficial de la Fuerza Aérea del Ecuador 8.
4.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Ecuador ha dado cumplimiento total
a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial,
ordenadas en el punto resolutivo octavo y el párrafo 169 de la misma. El Tribunal destaca
positivamente que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis
meses otorgado en el Fallo.
B. Pagos de indemnización como medida de rehabilitación, indemnizaciones por
daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos
5.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 9 , así como el
reconocimiento hecho por los representantes (supra Visto 3), la Corte considera que, dentro
del plazo dispuesto en la Sentencia, Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas
ordenadas en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 184 de la Sentencia, así como en el
punto resolutivo décimo y en los párrafos 182, 184 y 187 del Fallo, relativas a realizar el pago
de: (i) la cantidad fijada a favor de la víctima para atención psicológica y/o psiquiátrica; (ii)
la cantidad fijada a favor de la víctima como indemnización del daño material; (iii) la cantidad
fijada a favor de la víctima como indemnización del daño inmaterial, y (iv) la cantidad fijada
por reintegro de las costas y gastos a favor de los representantes de la víctima.
4
El Estado informó que la publicación fue realizada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 302, de 3
de mayo de 2023, págs. 51 a 53 e indicó que dicha publicación se puede consultar en el siguiente enlace:
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNTRjN2Y2O
WUtNDBkNS00MDI0LWJiOTEtMzI1MGQyZjZhNDhiLnBkZiJ9. Cfr. Informe estatal de 9 de junio de 2023.
5
Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario de amplia circulación “El Universo” del 13 de mayo de
2023, pág. 9 (anexo al informe estatal 9 de junio de 2023).
6
El 9 de junio de 2023, el Estado remitió un oficio del Ministerio de Defensa Nacional de 14 de abril de 2023,
dirigido a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, en el cual indica
que se realizó la publicación de la Sentencia en la página web del Ministerio de Defensa Nacional, disponible en el
https://www.defensa.gob.ec/wpsiguiente
enlace:
content/uploads/downloads/2023/02/sentencia_cortez_fae0062573001677096027.pdf. Actualmente, tal publicación
se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 30 de agosto de 2023).
7
El Estado no indicó desde qué fecha estaba disponible la publicación, pero remitió el enlace a dicha
publicación el 9 de junio de 2023, por lo que se toma esa fecha como inicio de la publicación.
8
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página de inicio del sitio web
oficial de la Fuerza Aérea del Ecuador, en el siguiente enlace: https://www.fae.mil.ec/. Cfr. Informe estatal de 9 de
junio de 2023.
9
Cfr. “Comprobante[s] de pago” No. 140 y No. 164, emitidos por el Ministerio de Finanzas del Ecuador
respecto de las transacciones hechas a favor de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador el 10 de febrero de
2023, así como a favor del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza el 13 de febrero de 2023 (anexos al informe
estatal de 9 de junio de 2023).
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