-4a)
que la gravedad los actos de hostigamiento de los que ha sido objeto la señora Gladys Lanza, se originan
presumiblemente como retaliación por su trabajo de promoción y protección de derechos humanos como
Coordinadora del “Comité por la Paz Visitación Padilla”. Durante el período de vigencia de las medidas
cautelares otorgadas por la Comisión y a pesar de ellas, la beneficiaria ha continuado siendo objeto de
hostigamientos, las cuales se han incrementado en los últimos meses. Lo anterior se suma al hecho de
que la adopción de medidas cautelares fue requerida desde el 24 de julio de 2009; que al menos en dos
ocasiones el Estado habría asumido compromisos para proteger la vida e integridad personal de la
beneficiaria que no se estarían implementado; y que existe un contexto de intimidación, amenazas y
seguimientos en contra de defensores y defensoras de derechos humanos a partir del golpe de Estado en
Honduras;
b)
la naturaleza de los bienes amenazados, esto es la vida e integridad física de la señora Lanza Ochoa, así
como su capacidad de continuar su labor en defensa de los derechos humanos, constituyen el extremo de
irreparabilidad de las consecuencias que esta solicitud de medidas provisionales busca evitar;
c)
la continuidad de hechos de intimidación, seguimiento y hostigamiento, así como la falta de información
sobre el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a las medidas cautelares, se traducen en que, a la
fecha, la señora Lanza Ochoa se encuentre en una situación de suma vulnerabilidad, indefensión y
desprotección, mientras que su vida e integridad personal permanecen en riesgo de daño inminente;
d)
la situación de la señora Lanza cumple con el elemento de extrema gravedad en tanto las solicitantes han
“presentado una consecución de hechos amenazantes e intimidatorios contra la beneficiaria que se han
dado en el tiempo e incrementado en los dos últimos meses”. El correo electrónico recibido por la señora
Lanza el 17 de julio de 2010 refleja una amenaza contra su vida e integridad personal, no sólo por su
contenido sino también por el mensaje intimidante que se transmite a través de las fotografías que le
adjuntan. Varios de los actos de hostigamiento y amenazas descritos por los representantes de la
beneficiaria demostrarían conocimiento del lugar de residencia, lugar de trabajo, y de los desplazamientos
de la beneficiaria; así como un seguimiento y monitoreo permanente respecto de las actividades de
defensa de derechos humanos que ella realiza. Reflejarían también un conocimiento de su historia
personal, ante la mención al señor Billy Joya, del Batallón 3- 16;
e)
la información presentada “sugiere que el riesgo de daño en perjuicio de la beneficiaria pudiera ser
inminente”. El hecho de que no se esté garantizando una protección adecuada por parte del Estado a
favor de las personas que se encuentran en la situación de extrema gravedad y que son beneficiarias de
medidas cautelares, y no se hayan adelantado gestiones dirigidas a investigar las amenazas o
circunstancias, genera una situación de riesgo para la beneficiaria, y
f)
en el caso concreto, el Estado de Honduras conoce acerca de los hechos que originaron la ampliación de
medida cautelar a favor de la señora Lanza desde, al menos, el mes de julio de 2009. Asimismo algunos
de los actos de hostigamiento y amenazas descritos habrían sido denunciados ante el Ministerio Público,
no obstante en ningún caso se conoce que las autoridades hayan realizado gestiones dirigidas a esclarecer
los hechos denunciados, lo cual pudiera tener un efecto que propicie la repetición y recrudecimiento de las
amenazas en lugar de prevenirlas. La continuidad de las amenazas permite presumir que las medidas
cautelares dictadas por la Comisión no habrían surtido efecto, pese a que el Estado habría informado que
la beneficiaria contaba con un sistema de protecci��n. Tampoco pareciera que se han desactivado los
factores de riesgo que originaron las medidas cautelares presumiblemente generando un agravamiento de
la situación de riesgo de la beneficiaria.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado:
a)
Adoptar sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad
personal de la beneficiaria;
b)
Realizar todas las acciones que sean necesarias para garantizar que la beneficiaria pueda
continuar con su labor de promoción y defensa de los derechos humanos en Honduras;
c)
Acordar con la beneficiaria y sus representantes los mecanismos más apropiados para la
implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su efectividad y
pertinencia;
d)
Llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales,
como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevas amenazas contra la vida e
integridad de la beneficiaria, y
e)
Informar sobre las medidas adoptadas en virtud de los anteriores literales.