-8de riesgo. En la mayoría de los casos, el riesgo está asociado a su participación en acciones en contra del golpe de Estado. 20. Sin perjuicio de los avances realizados para el retorno a la institucionalidad democrática, la CIDH ha recibido información sobre el asesinato de varias personas, entre ellas periodistas y defensores y defensoras de derechos humanos. Asimismo, ha recibido información sobre una serie de amenazas y hostigamientos en contra de defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales, maestros, sindicalistas y miembros de la Resistencia. En relación con las medidas cautelares, la Comisión estableció que: […] pudo constatar que los esfuerzos realizados por el Estado para implementar las medidas cautelares han sido escasos, tardíos, deficientes y en algunos casos, nulos. […] Por otra parte, la CIDH recibió testimonios sobre el temor de algunos beneficiarios de medidas cautelares de recibir protección por parte de quienes consideran sus victimarios10. 15. El Tribunal considera que resulta impostergable la adopción de medidas provisionales, en tanto mecanismo de protección de derechos humanos, con el fin de conjurar las amenazas que se ciernen sobre la señora Lanza Ochoa, ya que la demora o falta de respuesta implicaría en sí misma un peligro en su perjuicio. Por último, resulta evidente el carácter irreparable del daño que se podría producir a los derechos a la vida e integridad personal, que están en peligro ante tal situación de riesgo. 16. La persona indicada por la Comisión Interamericana en su solicitud de medidas provisionales se encontraría prima facie en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que su integridad personal y vida estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, la Corte Interamericana estima necesaria la protección de dicha persona a través de medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en e artículo 62.3 de la Convención Americana y 27 del Reglamento del Tribunal. 17. Asimismo, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción11. 10 CIDH, Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68, 3 de junio de 2010, párr. 71. Ver asimismo, párrs. 72-76. 11 Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, considerando decimocuarto; Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006, considerando décimo segundo; Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2006, considerando octavo. Asimismo, ver Organización de Estados Americanos, Defensores de los derechos humanos en las Américas”: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, AG/Res. 1671 (XXIX-0/99) de 7 de junio de 1999; AG/Res. 1711 (XXX-O/00) de 5 de junio de 2000, y AG/Res. 2412 (XXXVIII-O/08) de 3 de junio de 2008.

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