i)
“pagar a cada una de las víctimas las cantidades acordadas por concepto de
indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, en los términos del
párrafo 58 33 de [la Sentencia]”, y
ii)
“pagar la cantidad acordada por concepto de reintegro de costas y gastos al
representante Huberth May Cantillano, en los términos del párrafo 59 34 de [la
Sentencia]”.
E.2. Consideraciones de la Corte
35.
Con base en la documentación presentada por el Estado 35, así como lo afirmado
por el representante de las víctimas respecto a que los pagos fueron realizados 36 y las
observaciones de la Comisión Interamericana 37, este Tribunal constata que, dentro del
plazo otorgado en la Sentencia, Costa Rica: i) pagó a cada una de las doce víctimas la
cantidad homologada en la Sentencia por concepto de indemnización compensatoria de
los daños material e inmaterial, y ii) canceló al representante de las víctimas el monto
acordado por concepto de reintegro de costas y gastos.
36.
En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento total al
pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y al reintegro
de costas y gastos, ordenadas en el punto resolutivo sexto, literales f) y g) de la
Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6, 16, 27, 33 y
36 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
medidas de reparación:
a) “realizar las publicaciones indicadas en la […] Sentencia, en los términos de los
párrafos 51 y 52 de la [misma]” (punto resolutivo sexto, literal a) de la
Sentencia);
33
En el párrafo 58 “[el] Tribunal homolog[ó] las reparaciones asumidas por el Estado de entregar la
indemnización compensatoria de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a
cada una de [las doce víctimas]” (supra nota al pie 3).
34
El párrafo 59 “el Tribunal homolog[ó] lo dispuesto en el acuerdo respecto al reintegro de costas y
gastos”. En punto octavo del Acuerdo, se acordó “[r]econocer [al representante legal Hubert May Cantillano]
el pago de costas personales y procesales generadas como consecuencia de la realización de este proceso ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales se establecen en la misma suma otorgada en la
sentencia del caso Artavia Murillo contra Costa Rica, esto es, un único pago por la suma total de quince mil
dólares de los Estados Unidos de América ($15.000,00)”.
35
El Estado aportó un oficio emitida por el Ministerio de Hacienda, de la cual se desprende que los pagos
a las doce víctimas y a su representante legal fueron efectuados el 23 de febrero de 2017. Cfr. Oficio DRF173-2017 emitida por la Jefa del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda de Costa Rica el 2 de
marzo de 2017 (anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2018).
36
Confirmó que el Estado “[ha] realizado los pagos ordenados”.
37
Observó que “el Estado ha realizado […] los pagos de indemnizaciones correspondientes”.
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