5 “de difícil probanza, debido a que el sujeto activo […] procura ocultar las consecuencias de sus actos y las características criminales de su actuación”. 10. Que los representantes hicieron referencia “a lo que se desprende de la última revisión [de 29 de septiembre de 2009] realizada en la Fiscalía Trigésima (30°) con Competencia Plena a Nivel Nacional [del] expediente No[.] F30NN-0008-2008 […], en donde se pudo constatar que durante el año 2008 y en lo que va del año 2009 no se ha realizado ninguna actividad de investigación pertinente y relevante para la identificación de los responsables que conste debidamente en el expediente del caso”. “[N]o hay ningún juicio iniciado y mucho menos ningún responsable sancionado. Todos los casos permanecen aún en la etapa inicial del proceso judicial (etapa de investigación) lo cual ha hecho que el caso se mantenga en la más absoluta impunidad”. Para los representantes, “el Estado no [ha] presenta[do] información detallada respecto de los resultados obtenidos en las diversas diligencias y peritajes a los que hace referencia y en qué medida [é]st[o]s han contribuido al avance de las investigaciones”. Además, afirmaron haber tenido muchas dificultades para revisar el expediente, lo que les impide saber “cuáles son las líneas de investigación, cómo se puede coadyuvar de alguna manera [en] la relación que [ellos] t[ienen] con familiares [y] saber por ejemplo si el listado de autoridades de ese momento han sido entrevistadas”. De acuerdo con los representantes, el Estado ha señalado “que se han encontrado falencias en el expediente, faltas de instrucción, líneas de investigación que no fueron abordadas, [lo cual] apunta a responsabilidades que también debieron ser determinadas entonces hacia los fiscales, hacia los jueces, hacia quienes debieron investigar y no lo hicieron[,] contribu[yendo a] la consolidación de la impunidad en un caso que sin duda alguna es emblemático en la historia venezolana”. Por todo ello, los representantes “solicita[ron] a la […] Corte que requiera al Estado venezolano, en un lapso [de] tres (3) meses, la remisión de las copias certificadas del expediente […] No[.] F30NN-008-2008 […] a los fines de constatar el estado actual de las investigaciones”. Asimismo, solicitaron que la Corte inste al Estado venezolano, y en particular al Ministerio Público, a que concluya “de manera satisfactoria con las [investigaciones,] […] identificando y llevando a los presuntos responsables de tales violaciones ante los organismos jurisdiccionales competentes en un plazo razonable”. 11. Que para la Comisión resulta “preocupa[nte] la falta de adopción de medidas efectivas tendientes a materializar una investigación seria de los hechos ocurridos[, ya que] las únicas diligencias que se han realizado han sido […] de carácter administrativo”. Considerando “que existen inconsistencias entre la información aportada por el Estado y por los representantes en cuanto a las diligencias realizadas, la Comisión [solicitó que la Corte requiera del Estado] copias de las actuaciones efectuadas tras la emisión de la [S]entencia. Asimismo, aunque la [Comisión señaló que] entiende la complejidad aducida por el Estado, consider[ó] que las falencias en las que incurrieron autoridades anteriores no son un pretexto aceptable para no proceder con la debida diligencia en esta etapa”. 12. Que hace más de tres años, durante la audiencia pública celebrada el 4 de abril de 2006 en el presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad y manifestó, inter alia, lo siguiente: [e]l Estado venezolano el día de hoy ha venido a esta audiencia a expresar el reconocimiento de los hechos, a [...] honrar la memoria de los fallecidos, a reconocer la verdad y a que se haga justicia. El Estado asume como imperativo el reconocimiento de todos los hechos que se le han imputado[. E]s un allanamiento de carácter formal6. 6 Cfr. Caso Montero Aranguren y Otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 40.

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