aquello que se ajuste al objeto que fue definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución
mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr. 7). Éstos serán valorados en conjunto con los
demás elementos del acervo probatorio. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este
Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas
aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la
medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus
consecuencias 25.
VII
CONSIDERACIONES PREVIAS
A.
Determinación de las presuntas víctimas
44.
Durante la audiencia pública la Corte hizo notar a la Comisión Interamericana y a los
representantes que sus listas de presuntas víctimas supuestamente ejecutadas en las
masacres de Xococ, Pacoxom, Los Encuentros y Agua Fría (infra párrs. 70 a 81) son diferentes
entre sí. Particularmente, las listas de la Comisión incluyen a más personas que las listas de
los representantes. Asimismo, durante la audiencia pública, el Tribunal también mencionó que
la Comisión presentó una lista de 17 personas, que para 1982 eran menores de edad, que
presuntamente fueron sometidas a esclavitud. Estas personas fueron reconocidas como
víctimas por el Estado en el escrito de contestación. En la lista presentada por la Comisión se
encuentra referido el nombre de Juan Burrero, sin embargo, esta persona no figura en la lista
remitida por los representantes de niños supuestamente sometidos a esclavitud. La Comisión
no presentó prueba sobre la identidad o posible existencia de Juan Burrero. Al mismo tiempo,
la lista de los representantes relativa a los menores de edad que supuestamente fueron
sometidos a actos de esclavitud contiene dos nombres, los de Juan Osorio Alvarado y de
Bernarda Lajuj Osorio, que no aparecen en la lista respectiva de la Comisión y que, por lo
tanto, no fueron reconocidos como víctimas por el Estado. Al respecto, la Corte solicitó a la
Comisión y a los representantes que aclararan estas situaciones y que, en su caso,
presentaran la prueba correspondiente que permitiera verificar la identidad de las presuntas
víctimas al presentar sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente.
45.
Posteriormente a la celebración de la audiencia pública, como ya se mencionó en esta
Sentencia (supra párrs. 8 y 10), a solicitud del Presidente del Tribunal la Comisión
Interamericana presentó nuevamente la lista de presuntas víctimas organizada por núcleos
familiares. Al respecto, en sus alegatos finales escritos, el Estado hizo referencia a una serie de
presuntas inconsistencias entre la lista de 22 de febrero de 2011 y la lista de presuntas
víctimas ordenadas por núcleo familiar. En términos generales, el Estado alegó que el número
total de presuntas víctimas no coincide en ambas listas; que tampoco coinciden los nombres
de algunas presuntas víctimas; que algunas de ellas están identificadas como ejecutadas pero,
al mismo tiempo, como sobrevivientes, o viceversa; que los apellidos de algunas presuntas
víctimas no coinciden con los apellidos de sus supuestos familiares, o que no se indicó la
relación de parentesco, y que en diversos núcleos familiares aparecen personas con los
mismos nombres, sin indicar si se trata de homónimos o de personas distintas, lo cual podría
conllevar a una doble reparación.
46.
Asimismo, en sus alegatos finales escritos, los representantes realizaron una serie de
correcciones a su lista de presuntas víctimas presentada mediante el escrito de solicitudes y
25
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43, y Caso Pueblo Indigena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 43.