I) Investigación, proceso y sanción de los responsables de las masacres a. Masacres cometidas en la capilla de Río Negro y Los Encuentros 88. Sobre estas masacres no hay investigación alguna. Así lo alegaron la Comisión Interamericana y los representantes. Por su parte, el Estado no negó estos hechos. b. Masacre cometida en Xococ 89. Este proceso se inició a partir de la declaración rendida por la señora Denese Joy Burck, cuyo nombre guatemalteco es Dominga Sic Ruiz, ante la Fiscalía Especial del Ministerio Público de la ciudad de Guatemala el 19 de marzo de 2001, sobre los hechos ocurridos en la comunidad de Xococ el 13 de febrero de 1982 y en el cerro Pacoxom el 13 de marzo de 1982. La señora Burck es sobreviviente de la masacre de Pacoxom 126. 90. Por orden del Juez de Primera Instancia Departamental de Baja Verapaz, del 4 al 17 de septiembre la Fundación de Antropología Forense de Guatemala llevó a cabo la exhumación de unos restos encontrados en la aldea de Xococ. La fase de procesamiento, análisis de la información y elaboración de un informe pericial se realizó del 1 al 8 de marzo del 2002 127. En dicho informe se indica que se recuperaron 44 osamentas de personas. Además, se pudo identificar a las víctimas Tereso Osorio Chen y Crispín Tum Iboy 128. Este peritaje fue remitido al Ministerio Público y al Juez de Paz de Baja Verapaz, así como al Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Rabinal, Baja Verapaz 129. 91. Por otro lado, el 27 de marzo de 2003 el señor Carlos Chen Osorio, sobreviviente de la masacre de Xococ, compareció ante la Fiscalía Distrital de Salamá, Baja Verapaz, para declarar sobre los hechos ocurridos en dicha comunidad 130. La Corte no tiene mayor información sobre actuaciones posteriores en el marco de esta investigación. c. Masacres de Río Negro (Pacoxom) y Agua Fría c.1. Diligencias principales 92. El 11 de agosto de 1993 Jesús Tecú Osorio y Francisco Chen Osorio presentaron una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia de Salamá, Baja Verapaz, (en adelante “Juzgado de Primera Instancia”) para la realización de una diligencia de exhumación en la Aldea Río 126 Cfr. declaración de Denese Joy Burck el 19 de marzo de 2001 ante la Fiscalía Especial del Ministerio Público de la ciudad de Guatemala (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo III, folio 1771). 127 Cfr. peritaje antropológico-forense realizado por la FAFG en la Aldea de Xococ (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo III, folio 1783). 128 Cfr. peritaje antropológico-forense realizado por la FAFG en la Aldea de Xococ (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo IV, folio 1902). 129 Cfr. escritos de 11 de marzo de 2002 de la FAFG dirigidos al Ministerio Público de Baja Verapaz y al Juez de Paz de Baja Verapaz (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo III, folios 1777 y 1778). 130 Cfr. declaración rendida por el señor Carlos Chen Osorio el 27 de marzo de 2003 en la Fiscalía Distrital de Salamá Baja Verapaz (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo IV, folio 1954).

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