hacerlo (supra párrs. 5, y 111). Los representantes también presentaron como prueba de la
identidad de tales personas actas de defunción, en ocho de las cuales se consigna su “muerte
presunta” o que la causa de muerte “se ignora” o “se desconoce” 207. Como ya se mencionó,
entre estas personas se encuentra Francisco Chen Osorio. Además de su acta de defunción, en
la cual se consigna su “muerte presunta”, su nombre fue mencionado por José Osorio Sic ante
la autoridad judicial como parte de las personas que fueron subidas a un helicóptero el 14 de
mayo de 1982 208.
124.
Al respecto, la Corte observa que, de conformidad con la información aportada por los
representantes y el Estado (supra párr. 12), en el momento en que fueron expedidos dichos
certificados la legislación guatemalteca, particularmente, el Decreto 75-97 “Ley Temporal
Especial de Documentación Personal” surgido mediante los Acuerdos de Paz (supra párr. 64) y,
posteriormente, el Decreto 09-2006 “Ley Temporal Especial de para la Documentación de
Personas”, permitían la inscripción de una “muerte presunta” al registro de defunción
correspondiente si la persona presuntamente difunta hubiere “desaparecido por detención,
arresto o privación de su libertad[;] desaparecido durante un enfrentamiento armado en que
haya tomado parte o se encontrare en la zona de violencia generalizada[, después de
transcurridos más de cinco años de su desaparición,] o cuando la defunción haya ocurrido
cuando el fallecido era refugiado, desplazado externo y no se cuenta con la documentación del
mismo”.
125.
De acuerdo a las aclaraciones de los representantes (supra párr. 12), el propósito del
Decreto 09-2006, como lo fue del Decreto 75-97, ambos ya referidos, es, entre otros, permitir
la inscripción de defunciones de víctimas del conflicto armado interno, sin necesidad de acudir
ante juez pues puede hacerse sólo ante el registrador, para tratar de solucionar problemas
tales como trámites sucesorios. Para el Tribunal, en el marco del presente caso, no es
relevante para determinar la desaparición forzada de una persona el hecho de que en el acta
de defunción no se consigne con precisión la causa de muerte. Todo lo contrario, el hecho es
que, hasta hoy en día, se desconoce el paradero de las 17 personas que fueron subidas a un
helicóptero el 14 de mayo de 1982 durante la masacre de Los Encuentros.
126.
De este modo, como fue señalado anteriormente (supra párr. 51), en aplicación del
artículo 35.2 del Reglamento, y dado que no existe oposición del Estado (supra párr. 48),
tomando en cuenta el contexto y las circunstancias del presente caso, según las cuales la
desaparición forzada de personas fue una práctica realizada en Guatemala durante el conflicto
armado interno, y el hecho de que hasta el momento, luego de ser obligados a subir a un
helicóptero, no se tiene noticia de su paradero, la Corte estima que las 17 personas señaladas
por los representantes son víctimas de desaparición forzada hasta la fecha.
127.
Por todo lo anterior, el Tribunal considera que el Estado violó los derechos reconocidos
en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, y 7.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 de la misma, todos ellos en relación con las obligaciones establecidas en el artículo I.a) de
la Convención sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Ramona Lajuj, Manuel Chen
207
Los certificados de defunción de las siguientes personas se encuentran en el expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, tomo XXVII: 1) Aurelia Alvarado Ivoy, causa de defunción “se ignora”, folio 16253; 2)
Demetria Osorio Tahuico, “muerte presunta”, folio 16275; 3) Francisco Chen Osorio, “muerte presunta”, folio 16287;
4) Francísco Sánchez Sic, “se ignora”, folio 16291; 5) Pablo Osorio Tahuico, “muerte presunta”, folio 16376; 6) Pedro
López Osorio, causa de defunción “se desconoce”, folio 16399; 7) Sebastiana Osorio Tahuico, “muerte presunta”, folio
16437, y 8) Soterio Pérez Tum, causa de defunción “se ignora”, folio 16441. También constan en el expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXVII, los certificados de defunción de: 1) Cornelio Osorio Lajúj,
folio 16263; 2) Fermin Tum Chén, folio 16283; 3) Héctor López Osorio, folio 16300; 4) Jerónimo Osorio Chen, folio
16304; 5) Luciano Osorio Chen, folio 16332; 6) Pedro Chén Rojas, folio 16391, y 7) Pedro Osorio Chén, folio 16403.
208
Cfr. testimonio de José Osorio Sic (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folio 540).
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