Corte considera que aunque el Estado ha realizado ciertos esfuerzos para la investigación de los hechos, la mayoría de las pruebas han sido aportadas por las víctimas 292, ciertas actuaciones han sido promovidas por éstas, tales como las exhumaciones realizadas, a las cuales la Corte se referirá más adelante (infra párr. 218), así como la identificación e individualización de los presuntos responsables. En gran medida, el impulso de la investigación se ha dejado a las propias víctimas. En razón de lo anterior, el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (infra párr. 237). B.2.2. Responsables y tipo penal aplicado 199. Como ya se mencionó en esta Sentencia (supra párr. 97), el 30 de noviembre de 1998 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz dictó una sentencia en la cual condenó a tres personas por el delito de “asesinato” en contra de Martha Julia Chen Osorio, Margarita Chen Uscap y Demetria Osorio Lajuj, víctimas de la masacre sucedida en el cerro Pacoxom. Sin embargo, dicho Tribunal no encontró responsabilidad alguna en relación con la masacre de Agua Fría en razón de que ninguna de las personas exhumadas en dicho lugar fue identificada, lo cual no permitía imputar el delito de asesinato a los presuntos responsables. Posteriormente, el 7 de octubre de 1999 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz, con una nueva integración, condenó a las tres personas señaladas pero sólo por el asesinato de Martha Julia Chen Osorio y Demetria Osorio Lajuj, porque se había logrado acreditar su “muerte violenta”. El 1 de febrero de 2000 la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz, confirmó dicha sentencia y sólo modificó la condena impuesta 200. Por otro lado, a pesar de que se encontraron aproximadamente 143 restos pertenecientes a miembros de la comunidad de Río Negro que supuestamente fueron ejecutados durante la masacre de Pacoxom, en la sentencia de 7 de octubre de 1999 solamente se condenó por el “asesinato” de dos víctimas, ya que fueron las únicas identificadas y respecto de las cuales se pudo acreditar su “muerte violenta”. Conforme a dicha sentencia, no era posible atribuir el resto de hechos a los imputados debido a que no se había logrado la identificación de los otros restos. Por lo tanto, el Estado se basó en su propia falta a la obligación de identificación de los restos para justificar su decisión. Al respecto, el perito Michael Paul Hermann Mörth durante la audiencia pública expresó que conforme a dicha decisión “para sentenciar por un asesinato tiene que ser debidamente identifica[da] e individualiza[da] la víctima[, pero que, sin embargo, en] la masacre de Agua Fría [este] paradigma lleg[ó] a una consecuencia más absurda todavía [porque] se abs[olvió a los responsables] porque no [se pudo] identificar [a las] víctimas, [por lo cual,] según [su opinión,] se ha sacrificado […] la crítica razonada y sus criterios en altar de un formalismo totalmente exagerado”. También mencionó que, sin embargo, no se tomó en cuenta que los cuerpos “fueron tirados en el suelo, fueron expuestos a animales […], que estos restos de seres humanos fueron escondidos en un cementerio clandestino que se ocultó años […] dejando de esta manera las osamentas en la intemperie sujetas a animales y cualquier otra cosa, frente a esta situación que obviamente tenía su influencia en el estado de la situación de los cadáveres, de los restos, de los huesos, de las osamentas frente a esta situación”. 201. Además, solamente tres de las personas identificadas como responsables fueron juzgadas y sancionadas. Sin embargo, durante el proceso en varias ocasiones las víctimas señalaron los nombres de otras personas, particularmente, de miembros de las patrullas de autodefensa civil, que también presuntamente son responsables. Tales personas no fueron 292 Por ejemplo, las declaraciones ofrecidas y rendidas por las propias víctimas y por los imputados.

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