durante la masacre realizada el 14 de mayo de 1982 en Los Encuentros X. XI. XII. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, LA PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE, LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN, Y LA OBLIGACIÓN GENERAL DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A. Violaciones de los derechos a la integridad personal y a la honra y dignidad de María Eustaquia Uscap Ivoy, por las consecuencias de las violaciones sexuales que sufrió A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana A.2. Consideraciones de la Corte B. Violación del derecho a la integridad personal, en relación con la prohibición de la esclavitud y servidumbre, y las obligaciones de respetar y garantizar los derechos del niño y la protección de la familia, en perjuicio de diecisiete niños sustraídos de la Comunidad de Río Negro B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana B.2. Consideraciones de la Corte C. Violación del derecho a la integridad personal, en relación con la libertad de conciencia y religión, y el derecho a la cultura de los sobrevivientes de las masacres de Río Negro C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana C.2. Consideraciones de la Corte C.3. Alegada violación del artículo 16 de la Convención Americana DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE RÍO NEGRO EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana B. Consideraciones de la Corte B.1. El desplazamiento continuo de la comunidad de Río Negro B.2. Imposibilidad de regreso a las tierras ancestrales de la comunidad de Río Negro B.3. Medidas adoptadas por el Estado para revertir los efectos del desplazamiento GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA Y CON LOS ARTÍCULOS I DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, Y 7.B DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana B. Consideraciones de la Corte B.1. Falta de investigación de las masacres sucedidas en la capilla de Río Negro y en Los Encuentros B.2. Investigación de las masacres sucedidas en el cerro Pacoxom y en Agua Fría B.2.1. Impulso procesal de las víctimas B.2.2. Responsables y tipo penal aplicado B.2.3. Falta de cooperación de las autoridades militares para proporcionar información tendiente a la captura de otros responsables B.3. Investigación de la masacre de Xococ 122 128 129 129 132 136 136 139 151 151 153 166 169 169 172 178 179 183 185 185 189 195 197 197 199 207 211

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