durante la masacre realizada el 14 de mayo de 1982 en
Los Encuentros
X.
XI.
XII.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO
A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, LA PROHIBICIÓN
DE LA ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE, LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS
DERECHOS DEL NIÑO, LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, LA LIBERTAD
DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN, Y LA OBLIGACIÓN GENERAL DE
RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
A.
Violaciones de los derechos a la integridad personal y a la honra y dignidad
de María Eustaquia Uscap Ivoy, por las consecuencias de las violaciones
sexuales que sufrió
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
A.2. Consideraciones de la Corte
B. Violación del derecho a la integridad personal, en relación con la prohibición de
la esclavitud y servidumbre, y las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos del niño y la protección de la familia, en perjuicio de diecisiete niños
sustraídos de la Comunidad de Río Negro
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
B.2. Consideraciones de la Corte
C. Violación del derecho a la integridad personal, en relación con la libertad de
conciencia y religión, y el derecho a la cultura de los sobrevivientes de las
masacres de Río Negro
C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
C.2. Consideraciones de la Corte
C.3. Alegada violación del artículo 16 de la Convención Americana
DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE
LA COMUNIDAD DE RÍO NEGRO EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN
DE RESPETAR LOS DERECHOS
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
B.
Consideraciones de la Corte
B.1. El desplazamiento continuo de la comunidad de Río Negro
B.2. Imposibilidad de regreso a las tierras ancestrales de la
comunidad de Río Negro
B.3. Medidas adoptadas por el Estado para revertir los efectos del
desplazamiento
GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE
LA
MISMA Y CON LOS ARTÍCULOS I DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS,
1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR
Y SANCIONAR
LA TORTURA, Y 7.B DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
B.
Consideraciones de la Corte
B.1. Falta de investigación de las masacres sucedidas en la
capilla de Río Negro y en Los Encuentros
B.2. Investigación de las masacres sucedidas en el cerro
Pacoxom y en Agua Fría
B.2.1.
Impulso procesal de las víctimas
B.2.2.
Responsables y tipo penal aplicado
B.2.3.
Falta de cooperación de las autoridades militares
para proporcionar información tendiente a la captura
de otros responsables
B.3. Investigación de la masacre de Xococ
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