electorales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda la institucionalidad
democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder político y la
garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que
permiten el control del ejercicio arbitrario del poder. Así, se imposibilita la existencia de
mecanismos jurisdiccionales que velen por la protección de los derechos políticos y, por
tanto, las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser
reforzadas. En ese sentido, la Corte considera que cualquier demérito o regresividad en
las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales,
son inconvencionales en cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico
igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el
ejercicio de los derechos fundamentales en general. La protección de la independencia
judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y
regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales
para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y
dejando solo su mera apariencia.
72.
Respecto a lo anterior, el Tribunal advierte que el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas señaló, en su Observación General No. 25, respecto del derecho
a la participación en los asuntos públicos y el derecho al voto, que debe “haber un
escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de
revisión judicial o de otro proceso equivalente a fin de que los electores tengan confianza
en la seguridad de la votación y del recuento de los votos”73. En un sentido similar, el
Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, establece
que la protección de los derechos políticos requiere la existencia de un sistema eficaz de
interposición de recursos puesto que “[p]ara que las reglas del derecho electoral no sean
letra muerta, deberá ser posible impugnar la violación de las mismas e interponer
recursos”74.
73.
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante “el TEDH”)
ha establecido que el derecho a elecciones libres contiene obligaciones positivas que
“requieren la existencia de un sistema nacional para el examen eficaz de las demandas
y apelaciones individuales en cuestiones relativas a los derechos electorales”75. El TEDH
ha señalado al respecto que la existencia de este sistema es una de las garantías
esenciales para la existencia de elecciones libres, y constituye un importante dispositivo
para lograr el cumplimiento de su deber positivo en virtud del Artículo 3 del Protocolo
No. 176. En esa lógica, ha establecido que para que el proceso de toma de decisiones
sobre impugnaciones sea eficaz, deben existir salvaguardas que eviten la arbitrariedad.
Estas salvaguardas requieren que los agravios de un demandante sean atendidos en
procedimientos que ofrezcan garantías adecuadas y suficientes para asegurar su estudio
efectivo de conformidad con el contenido del derecho a las elecciones libres77.
73
Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 25 (57) de 27 de agosto de 1996 adoptado
en virtud del Artículo 40 (4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR / C / 21 / Rev.1 /
Add.7), párr. 20.
Cfr. Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia). Código de Buenas
Prácticas en Materia Electoral, Directriz 3.3 e informe explicativo párr. 92.
74
75
Cfr. TEDH, Caso Mugemangango Vs. Bélgica [G.S], no. 310/15, Sentencia de 10 de julio de 2020, párr.
69, y Caso Davydov y otros contra Rusia, no. 75947/11, Sentencia de 30 de mayo de 2017, párr. 274.
Cfr. TEDH, Caso Mugemangango Vs. Bélgica [G.S], no. 310/15, Sentencia de 10 de julio de 2020, párr.
69, y Caso Davydov y otros contra Rusia, no. 75947/11, Sentencia de 30 de mayo de 2017, párr. 274.
76
77
Cfr. TEDH, Caso Mugemangango Vs. Bélgica [G.S], no. 310/15, Sentencia de 10 de julio de 2020, párr.
69, Caso Kovach Vs. Ucrania, no. 39424/02, Sentencia de 7 de mayo de 2008, párrs. 54 a 55; Caso Kerimova
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