electorales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda la institucionalidad democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario del poder. Así, se imposibilita la existencia de mecanismos jurisdiccionales que velen por la protección de los derechos políticos y, por tanto, las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas. En ese sentido, la Corte considera que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales, son inconvencionales en cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general. La protección de la independencia judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera apariencia. 72. Respecto a lo anterior, el Tribunal advierte que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló, en su Observación General No. 25, respecto del derecho a la participación en los asuntos públicos y el derecho al voto, que debe “haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente a fin de que los electores tengan confianza en la seguridad de la votación y del recuento de los votos”73. En un sentido similar, el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, establece que la protección de los derechos políticos requiere la existencia de un sistema eficaz de interposición de recursos puesto que “[p]ara que las reglas del derecho electoral no sean letra muerta, deberá ser posible impugnar la violación de las mismas e interponer recursos”74. 73. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante “el TEDH”) ha establecido que el derecho a elecciones libres contiene obligaciones positivas que “requieren la existencia de un sistema nacional para el examen eficaz de las demandas y apelaciones individuales en cuestiones relativas a los derechos electorales”75. El TEDH ha señalado al respecto que la existencia de este sistema es una de las garantías esenciales para la existencia de elecciones libres, y constituye un importante dispositivo para lograr el cumplimiento de su deber positivo en virtud del Artículo 3 del Protocolo No. 176. En esa lógica, ha establecido que para que el proceso de toma de decisiones sobre impugnaciones sea eficaz, deben existir salvaguardas que eviten la arbitrariedad. Estas salvaguardas requieren que los agravios de un demandante sean atendidos en procedimientos que ofrezcan garantías adecuadas y suficientes para asegurar su estudio efectivo de conformidad con el contenido del derecho a las elecciones libres77. 73 Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 25 (57) de 27 de agosto de 1996 adoptado en virtud del Artículo 40 (4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR / C / 21 / Rev.1 / Add.7), párr. 20. Cfr. Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia). Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral, Directriz 3.3 e informe explicativo párr. 92. 74 75 Cfr. TEDH, Caso Mugemangango Vs. Bélgica [G.S], no. 310/15, Sentencia de 10 de julio de 2020, párr. 69, y Caso Davydov y otros contra Rusia, no. 75947/11, Sentencia de 30 de mayo de 2017, párr. 274. Cfr. TEDH, Caso Mugemangango Vs. Bélgica [G.S], no. 310/15, Sentencia de 10 de julio de 2020, párr. 69, y Caso Davydov y otros contra Rusia, no. 75947/11, Sentencia de 30 de mayo de 2017, párr. 274. 76 77 Cfr. TEDH, Caso Mugemangango Vs. Bélgica [G.S], no. 310/15, Sentencia de 10 de julio de 2020, párr. 69, Caso Kovach Vs. Ucrania, no. 39424/02, Sentencia de 7 de mayo de 2008, párrs. 54 a 55; Caso Kerimova 26

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