2022 (supra, párr. 9), se incorporó al expediente, como prueba documental, una declaración pericial rendida en otro proceso11. 25. La Corte también recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado12 que fueron aportados dentro del plazo establecido para tal efecto. Al respecto, los representantes señalaron que los anexos 1, 2 y 3, correspondientes a las sentencias del Tribunal Constitucional de Ecuador No.472-2001-RA, No.100-2001-TP y No.769-2003-RA, no se refieren a la aplicación de la Ley de Elecciones en las facultades jurisdiccionales del TSE, y que, por lo tanto, no se vinculan al caso concreto. En lo que respecta a los anexos 4 y 5, los representantes advirtieron que dichas leyes no se encontraban vigentes en la época en que se suscitaron los hechos del presente caso. La Comisión indicó no tener observaciones a los referidos anexos. 26. En relación con los documentos adjuntados por el Estado como anexos 1, 2 y 3, el Tribunal observa que el Estado no ha justificado la razón por la cual, en los términos del referido artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, deberían ser excepcionalmente admitidos, toda vez que los mismos son de fecha anterior a su respectivo escrito de contestación. En consecuencia, dichos documentos son inadmisibles por extemporáneos. Por otro lado, la Corte advierte que los anexos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, ya forman parte del expediente ante este Tribunal, toda vez que ya fueron remitidos como anexos 10, 8, 5, 1, 6 y 7 del escrito de contestación del Estado, respectivamente. En virtud de lo anterior, no resulta necesario realizar un análisis de la admisibilidad de los anexos identificados con los números 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 presentados por el Estado junto con sus alegatos finales escritos, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 27. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública13 y ante fedatario público14, en la medida en que se ajustan al objeto que fue Se trata de la declaración pericial rendida en el Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador por el señor Param Cumaraswamy. 11 Anexo 1: Sentencia del Tribunal Constitucional No. 472-2001-RA publicada en el Registro Oficial No. 517 de 19 de febrero de 2002, Anexo 2: Sentencia del Tribunal Constitucional No.100-2001-TP publicada en el Registro Oficial No. 364 de 9 de julio de 2001, Anexo 3: Sentencia del Tribunal Constitucional No. 769-2003- RA publicada en el Registro Oficial No. 334 de 13 de mayo del 2004, Anexo 4: Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República de Ecuador (Código de la Democracia), promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 578 de 27 de abril de 2009, Anexo 5: Reglamento Orgánico Funcional del Consejo Nacional Electoral y de los Tribunales Provinciales Electorales, publicado en el Registro Oficial No. 115 de 25 de enero de 1999, Anexo 6: Ley de Partidos Políticos, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 1 de noviembre de 2000, Anexo 7: Ley de Elecciones, promulgada en el Registro Oficial No. 117 de 11 de julio de 2002, Anexo 8: Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo de 2000, Anexo 9: Reglamento General a la Ley de Elecciones, emitido mediante la resolución No. 001, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 39 de 20 de marzo de 2000, y Anexo 10: Reglamento Interno de los Organismos Nacionales y Provinciales de la Función Electoral, promulgado en el Registro Oficial No. 366 de 11 de julio de 2001. 12 13 En audiencia pública la Corte recibió las declaraciones de la presunta víctima Carlos Julio Aguinaga Aillón y de los peritos Ruth Hidalgo, propuesta por los representantes, y Diego Jadán-Heredia, propuesto por el Estado. En respuesta al requerimiento de la Corte en la audiencia pública, el 01 de septiembre de 2022 los peritos remitieron una versión escrita de sus declaraciones, las cuales ha sido incorporadas al expediente de prueba del caso. 14 La Corte recibió la declaración pericial de Medardo Oleas Rodríguez rendida ante fedatario público el 01 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 2745 a 2773). 8

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