artículo16. 30. Por su parte, la Ley de Elecciones de 2000 disponía lo siguiente: Artículo 13 Los organismos electorales tienen competencia privativa para resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta ley; a los reclamos que interpongan los sujetos políticos a través de sus representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los candidatos; y, a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley. Artículo 17 Los vocales del Tribunal Supremo Electoral gozarán de inmunidad mientras duren en sus funciones; y los vocales de los tribunales provinciales electorales, entre el día en que se publique la convocatoria a elecciones y hasta treinta días después de verificados los escrutinios. […] No podrán ser procesados ni privados de su libertad personal, sino previo pronunciamiento de la Corte Suprema con respecto de los vocales del Tribunal Supremo y de la Corte Superior de su respectiva jurisdicción, con relación a los vocales de los tribunales provinciales y a los de las juntas receptoras del voto. […] La inmunidad no les amparará al tratarse de las infracciones de carácter electoral a las que se refiere esta ley, ni en los casos de delito flagrante. Artículo 20 Al Tribunal Supremo Electoral como máximo organismo de la Función Electoral le compete: […] m) Resolver en única instancia, las quejas que se presentaren contra las autoridades civiles, en materia electoral; […] s) Ejercer todas las demás atribuciones señaladas en la ley. […] Art. 134 Ninguna autoridad extraña a la organización electoral podrá́ intervenir directa o indirectamente en el funcionamiento de los organismos electorales. Por lo tanto, la Fuerza Publica sólo podrá́ actuar en el cumplimiento de las órdenes emanadas de los presidentes y de los vocales de los tribunales Supremo Electoral y provinciales electorales y de los presidentes de las juntas receptoras del voto. […] Artículo 143 Las infracciones de carácter electoral a las que se refiere esta ley, a excepción de las sancionadas en el Código Penal, serán juzgadas por la Corte Suprema de Justicia al tratarse de los vocales del Tribunal Supremo Electoral y de las personas sujetas al fuero de la Corte Suprema; por el Tribunal Supremo Electoral al tratarse de los vocales de los tribunales Cfr. Constitución Política de la República de Ecuador de 11 de agosto de 1998, artículos 119, 130, 199, 209, 276 y 277 (expediente de prueba, folios 2276, 2278, 2292, 2294, 2307 y 2308). 16 11

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