IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
181.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad del Estado, en los términos de los
párrafos 16 a 23 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales,
establecidas en los artículos 8.1 y 8.2 b), 8.2 c) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y la
consecuente afectación a la independencia judicial, en perjuicio de Carlos Julio Aguinaga
Aillón, en los términos de los párrafos 16 a 23, y 55 a 90 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos políticos, establecidos
en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón, en
los términos de los párrafos 91 a 93 de la presente Sentencia.
Por cinco votos a favor y dos en contra, que:
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho al trabajo, establecido en el
artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón, en los
términos de los párrafos 94 a 101 de la presente Sentencia.
Disienten los jueces Humberto Antonio Sierra Porto y Patricia Pérez Goldberg.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la protección judicial
y a recurrir el fallo, establecidos en los artículos 25 y 8.2.h) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento,
en perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón, en los términos de los párrafos 16 a 23, y
103 a 109 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
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