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constituye una cuestión relevante para el orden público interamericano, y ello debido a que
se refieren a los estándares internacionales sobre diversos supuestos de violencia contra las
mujeres periodistas, el impacto diferenciado de dicha violencia sobre éstas, así como los
obstáculos diferenciados que pueden enfrentar en el acceso a la justicia. En este sentido, los
peritajes propuestos trascienden los intereses específicos de las partes en el proceso y
pueden, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados
parte de la Convención.
17. Además, en lo que respecta a la observación del Estado según la cual el peritaje de
Patricia Viseur Sellers contiene “elementos idénticos” al peritaje de Daniela Kravetz1, la
Presidencia recuerda que ha sido criterio del Tribunal procurar la más amplia presentación de
pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente 2, de forma tal que considera que la las
eventuales coincidencias y similitudes que se puedan presentar en el objeto de las
declaraciones propuestas no es motivo suficiente para desestimar el ofrecimiento de las
mismas.
18. A la vista de todo lo anterior, la Presidenta concluye que es pertinente recabar los dos
dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión. El objeto y la modalidad de dichas
declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 2).
B.
Admisibilidad de
representantes
las
declaraciones
y
peritajes
ofrecidos
por
las
19. En su escrito de listas definitivas, las representantes solicitaron que la declaración de la
presunta víctima Jineth Bedoya Lima, así como las declaraciones periciales de las peritas
Daniela Kravetz y Clara Sandoval y la declaración testimonial de Jorge Cardona fueran
recibidas en audiencia. En el mismo sentido, solicitaron la admisión de las declaraciones
mediante affidávit de la presunta víctima Luz Nelly Lima, la declaración testimonial de Ignacio
Gómez, la declaración a título informativo de Catalina Botero, así como las declaraciones
periciales Ana María Reyes, Linda María Cabrera, Michel Forst, Juan E. Méndez, Martha
Chinchilla, Jario Cortés y Fernando Ruiz.
b.1. Oposición del Estado a la admisibilidad de ciertos peritajes ofrecidos
por las representantes
b.1.1. Peritaje de Ana María Reyes
20.
El Estado recusó el peritaje de Ana María Reyes3 ofrecido por las representantes bajo
Las representantes informaron que el objeto de dicho peritaje sería: (i) “los estándares internacionales
respecto la investigación de violencia basada en género en conflicto armado aplicables al contexto colombiano; (ii) la
influencia de los estereotipos de género y otros obstáculos en la investigación de violencia basada en género en
conflicto armado, y (iii) medidas específicas que pueden promover el avance en la investigación de violencia sexual
en conflicto armado aplicables en el contexto colombiano”.
1
Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 26, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs.
Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 18 de diciembre de 2020, Considerando 27.
2
Las representantes informaron que el objeto del peritaje sería: (i) “la importancia de medidas de reparación
transformadora en contextos de justicia transicional desde una perspectiva de la teoría del arte y reparación simbólica;
(ii) experiencias comparadas en la “resignificación” de espacios donde se cometieron violaciones de derechos
humanos y la creación de espacios de memoria para lograr la reparación de las víctimas y la superación de conflicto,
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