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31. Esta Presidencia advierte que las representantes indicaron en su escrito de solicitudes
y argumentos una referencia expresa y fundamentada en relación con las reparaciones
reclamadas en el presente caso y, en particular, con relación al daño material e inmaterial
que solicitan a la Corte otorgar como parte de la reparación integral de las presuntas víctimas.
Por lo tanto, los peritajes ofrecidos no son extemporáneos. La Presidenta observa, además,
que los peritajes propuestos pueden coadyuvar eventualmente a este Tribunal, -en caso de
que se determinara la existencia de una o más violaciones de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos imputables al Estado- a determinar los montos indemnizatorios. De
acuerdo a lo anterior, esta Presidencia estima procedente admitir los referidos peritajes bajo
el objeto y la modalidad que se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución.
b.2. Oposición del Estado al objeto de ciertas declaraciones ofrecidas por
las representantes
32. En relación con el objeto de la declaración de las presuntas víctimas Jineth Bedoya
Lima17 y Luz Nelly Lima18, el Estado señaló que el apartado “y otros aspectos relacionados
con el caso” es abierto y, por tanto, podría dar cabida a que la declaración se extendiese a
otros elementos que debieran estar limitados por el objeto de la declaración.
33. Adicionalmente, con respecto a la declaración testimonial de Ignacio Gómez 19, el Estado
señaló que la afirmación “y al que están sometidos en la actualidad” prejuzgaría al Estado en
cuanto al cumplimiento de la obligación de garantizar los derechos de los periodistas en su
territorio, cuestión que además no haría parte del litigio del presente caso. En el mismo
sentido se pronunció con respecto a la declaración a título informativo de Catalina Botero 20,
Las representantes informaron que el objeto de la declaración sería: (i) “su labor periodística, desde el inicio
de su carrera hasta la fecha, en particular las investigaciones realizadas con relación al conflicto armado y al contexto
carcelario en la época de los hechos; (ii) lo que conoce sobre el riesgo al que se encontraban expuestos los periodistas
en Colombia en la época de los hechos y al que están expuestos en la actualidad y la respuesta del Estado al respecto;
(iii) las amenazas y agresiones recibidas por ella y su madre a través de los años, como consecuencia de su trabajo
periodístico; las denuncias presentadas al respecto y la respuesta obtenida por parte de las autoridades; (iv) las
solicitudes de protección presentadas al Estado a través de los años como consecuencia de lo anterior, y la respuesta
obtenida; (v) los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000; la atención médica recibida con posterioridad; las gestiones
realizadas por ella para la obtención de justicia y la respuesta obtenida por las autoridades; (vi) la forma en que todos
los hechos descritos han afectado a ella y a su familia; (vii) su involucramiento después de los hechos del 25 de mayo
de 2000 en la búsqueda de justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual y el trabajo que ha venido realizando
en ese sentido, y (viii) las medidas que el Estado colombiano debería adoptar para reparar el daño causado y otros
aspectos relacionados con el caso”.
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Las representantes informaron que el objeto de la declaración sería: “(i) lo que sabe de las amenazas sufridas
por su hija Jineth Bedoya a través de los años; cómo estas se vinculan con su labor de periodista; la respuesta de las
autoridades a las denuncias presentadas y a las solicitudes de protección presentadas por Jineth; (ii) la forma en la
que estas amenazas la han afectado a ella, en su calidad de familiar de Jineth, en particular el ataque sufrido el 27
de mayo de 1999; (iii) lo que sabe del secuestro y violencia sexual sufridos por su hija Jineth el 25 de mayo de 2000;
(iv) lo que sabe acerca de las investigaciones realizadas por estos hechos, su participación y su acompañamiento a
Jineth en este proceso, así como la respuesta obtenida por las autoridades; (v) cómo todos hechos las han afectado
a ella y a su familia, y (vi) las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, entre otros aspectos
relacionados con el caso”.
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Las representantes informaron que el objeto de la declaración sería: “(i) cómo conoció a Jineth Bedoya y lo
que sabe sobre su trabajo periodístico; (ii) lo que conoce del riesgo al que estaban sometidos los periodistas en la
época de los hechos y al que están sometidos en la actualidad y la respuesta del Estado al respecto; (iii) las amenazas
y agresiones recibidas por él, Jineth Bedoya y otros periodistas del Espectador; su vinculación con el trabajo que
realizaban en aquel momento; las denuncias realizadas al respecto y la respuesta obtenida de las autoridades, y (iv)
lo que conoce sobre los hechos ocurridos a Jineth Bedoya el 25 de mayo de 2000 y las investigaciones realizadas al
respecto”.
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Las representantes informaron que el objeto de la declaración sería: (i) “la existencia de un contexto de
violencia contra periodistas en Colombia, y en particular, la especificidad del impacto sobre las mujeres periodistas
en la época de los hechos hasta la actualidad; (ii) las obligaciones internacionales del Estado colombiano para
garantizar la libertad de expresión frente a este contexto; (iii) las políticas públicas que existen en la actualidad para
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