- 10 - precisando que algunas de las afirmaciones que contiene el objeto de su declaración 21 estarían prejuzgando el incumplimiento de Colombia con sus obligaciones internacionales de garantizar los derechos de los periodistas en Colombia. Además, indicó que el objeto de la declaración que rendiría la señora Botero contendría elementos similares a los objetos de los peritajes propuestos por los expertos Michel Forst 22 y Juan Méndez23. 34. Esta Presidencia advierte con carácter preliminar que la señora Catalina Botero, dada su trayectoria profesional, experiencia y conocimiento personal de la materia, se encuentra en medida de rendir testimonio sobre el alegado contexto de violencia en el que se encuentran los y las periodistas en Colombia, así como las políticas públicas y estrategias adoptadas por el Estado a este respecto y su eventual eficacia. Por lo tanto, a pesar de que esta prueba fue ofrecida por las representantes en carácter de declaración a título informativo, esta Presidencia entiende que la naturaleza de la misma se ajusta a la de declaración testimonial. 35. Asimismo, en lo que respecta a la similitud de la declaración que rendiría la señora Botero con el objeto de los peritajes propuestos por los expertos Michel Forst y Juan E. Méndez, la Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de su respectiva estrategia de litigio24, y ello a pasar de que los objetos de las declaraciones propuestas pueden presentar coincidencias y similitudes. Del mismo modo, esta Presidencia considera que, en este caso, resulta necesario procurar la más amplia presentación de pruebas la protección de periodistas en Colombia y las razones por las que estas no son efectivas, con atención a los efectos diferenciados para mujeres periodistas; (iv) la ausencia de evaluación de la efectividad de los mecanismos de protección y las medidas de investigación sobre delitos cometidos contra periodistas en Colombia en la época de los hechos y en la actualidad, y (v) las medidas que el Estado debería adoptar para la protección efectiva de los periodistas en situación de riesgo en Colombia y otras medidas de reparación adecuadas para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso”. Esto es: “las políticas públicas que existen en la actualidad para la protección de periodistas en Colombia y las razones por las que estas no son efectivas, con atención a los efectos diferenciados para mujeres periodistas”; “la ausencia de evaluación de la efectividad de los mecanismos de protección y las medidas de investigación sobre delitos cometidos contra periodistas en Colombia en la época de los hechos y en la actualidad”, y “las medidas que el Estado debería adoptar para la protección efectiva de los periodistas en situación de riesgo en Colombia y otras medidas de reparación adecuadas para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso”. 21 Las representantes informaron que el objeto del peritaje sería: (i) “el rol de personas defensoras de derechos humanos que cumplen las y los periodistas, en particular aquellos dedicados a denunciar la violencia en el marco de conflicto armado y posconflicto; (ii) las formas diferenciadas de violencia a la que están sometidas las defensoras de derechos humanos, incluyendo las mujeres periodistas; (iii) las obligaciones reforzadas de protección que tiene el Estado frente a las mujeres defensoras de derechos humanos, en particular, las mujeres periodistas; (iv) las obligaciones estatales de combatir la impunidad respecto amenazas y ataques contra defensoras de derechos humanos, incluyendo mujeres periodistas y las afectaciones que genera en ellas el incumplimiento de esta obligación, y (v) la relación entre la superación de la impunidad y la protección a defensoras de derechos humanos, incluyendo mujeres periodistas”. Las representantes indicaron que, para lo anterior, el perito se podría referir a la situación en Colombia. 22 Las representantes informaron que el objeto del peritaje sería: (i) “el marco normativo internacional en relación con las amenazas a personas defensoras de derechos humanos y periodistas; (ii) las circunstancias en que las amenazas se podrían calificar como malos tratos o tortura a la luz del derecho internacional de los derechos humanos; asimismo, las circunstancias en las que diversos actores estatales o paramilitares pueden generar responsabilidad estatal por estas violaciones; (iii) las obligaciones positivas de prevención, protección, investigación y reparación frente a las amenazas a personas defensoras, y (iv) la necesidad de tener en cuenta las características específicas de la víctima al analizar hechos de malos tratos y/o tortura”. 23 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2020, Considerando 27. 24

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