adecuadamente el cumplimiento de la presente medida, el Tribunal requiere que
clarifique el listado definitivo de las personas que han sido beneficiarias de la reparación,
y aquellas que han recibido la beca durante los años 2019 y 2020, detallando el nivel
educativo en el que se encuentran actualmente matriculadas. Tomando en cuenta que
la Corte indicó que también supervisaría esta reparación respecto a las víctimas del caso
y no solo respecto de sus hijos (supra Considerando 31), se hace notar que Chile solo
se ha referido a la situación de la víctima Patricia Troncoso Robles, por ello se le solicita
que precise quiénes de las restantes seis víctimas han solicitado ser incluidas en el
programa de becas, si las han recibido y en qué períodos y, finalmente, en qué nivel
educativo se encuentran en la actualidad.
34.
En lo que respecta a la información solicitada en la Resolución de 2018 sobre los
rubros que cubren las becas y el cálculo de las mismas (supra Considerando 31), el
Estado aportó la Resolución Exenta N°3343, emitida por el Subsecretario del Ministerio
de Educación de Chile61, junto con un oficio elaborado por la misma autoridad 62. Según
estos documentos, “la reparación debe cubrir todos los costos de educación, hasta la
conclusión de los estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios”, y se indica
que tales costos o rubros “implican”: alimentación, traslados, residencia, materiales
educativos, uniforme, manutención y, adicionalmente para los estudiantes de educación
superior, matrícula y aranceles. Asimismo, establecen el procedimiento, los organismos
estatales que intervienen en la ejecución de las prestaciones educativas ordenadas, los
criterios de definición de las personas beneficiarias y del cálculo de los montos, el alcance
de la cobertura, la documentación que debe ser presentada para solicitar la beca, los
montos anuales por nivel educativo, su periodicidad y las partidas presupuestarias del
Ministerio de Justicia destinadas específicamente a dar cumplimiento a esta medida.
35.
Al respecto, los representantes no han objetado los costos o rubros educativos
incluidos en la beca (supra Considerando 34), pero sí han manifestado su inconformidad
con los montos asignados a cada uno de esos costos y los criterios que se utilizan para
su determinación, así como respecto a la modalidad retroactiva de los pagos y la alegada
incertidumbre respecto a la sostenibilidad de las prestaciones educativas. El Estado ha
venido afirmando que el monto cubierto de cada rubro es definido anualmente “en base
a criterios técnicos establecidos por la Junta Nacional de Auxilio y Becas (JUNAEB)” en
función de cada nivel educacional. En relación con lo anterior, la Corte nota que el propio
Ministerio de Educación ha reconocido con respecto a determinados rubros de las becas,
por ejemplo el de los útiles escolares, que en todos los niveles educativos “[e]l monto
del programa J[UNAEB…] es insuficiente para cubrir todas las necesidades escolares”,
por lo cual dicha institución ha sugerido montos mayores63.
36.
Al respecto, la Corte considera importante que el Estado y los representantes
entablen un espacio de diálogo directo sobre estos aspectos, así como que el Estado
evalúe si sería posible atender las solicitudes de los representantes únicamente con
respecto al aumento de los montos de las becas para las víctimas de este caso y los
hijos de las víctimas (es decir, no para todo el universo de beneficiarios a quienes el
Estado extendió el beneficio de las becas), respecto de aquellos rubros sobre los cuales
los representantes hayan fundamentado que el monto no es el adecuado, tomando en
cuenta que estas personas son beneficiarias de una reparación dispuesta en una
Cfr. Resolución Exenta Nº 3343 del Subsecretario de Educación, Ministerio de Educación de 5 de julio
de 2018 (anexo 10 al informe estatal de 2 de agosto de 2019).
62
Cfr. Oficio Ordinal Nº 4/488 del Subsecretario de Educación, Ministerio de Educación de 24 de abril
de 2019 (anexo 8 al informe estatal de 2 de agosto de 2019).
63
Cfr. Oficio Ordinal Nº 4/488, del 24 de abril de 2019, del Subsecretario de Educación, Ministerio de
Educación (anexo 8 al informe estatal de 2 de agosto de 2019).
61
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