13.
En consecuencia, esta Corte considera que Chile ha dado cumplimiento a los dos
aspectos de la reparación relativos a “dejar sin efecto la declaración de las ocho víctimas
de este caso como autores de delitos de carácter terrorista [y…] las penas privativas de
libertad y penas accesorias, […] así como las condenas civiles que se hayan impuesto a
las víctimas” (supra Considerandos 5.i y 5.ii).
14.
Por otra parte, con relación al tercer componente de la reparación bajo análisis
(supra considerando 5.iii), la Corte advierte que, de acuerdo a la información
proporcionada por las partes, ninguna de las víctimas se encuentra sujeta a la libertad
condicional. Ante la inexistencia de una controversia específica y actual entre las partes
respecto a este extremo de la reparación, el Tribunal lo considera cumplido.
15.
Finalmente, respecto del componente relativo a la supresión de los antecedentes
judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho
víctimas en relación con las sentencias condenatorias por delitos de carácter terrorista
(supra Considerando 5.iv), el Estado solicitó al Tribunal que “recono[zca] los avances
realizados” y que declare el cumplimiento de este aspecto de la reparación. Para
acreditar lo anterior, el Estado aportó copias de certificaciones personalizadas extendidas
por Carabineros de Chile a nombre de cada una de las ocho víctimas, en las que consta
que su titular “no registra antecedentes vigentes, en las bases de datos institucionales
‘Sistema repositorio de órdenes judiciales’ […ni en el…] ‘Sistema de registro civil e
identificación – historia del sujeto policial, relativos a la Sentencia de la Corte
Interamericana”37. Asimismo, también proporcionó una copia de una certificación
emitida por la Policía de Investigaciones que acredita que “[habiendo sido] revisado[s]
los registros institucionales […], [se] constat[ó] que fueron suprimidos [en] el año 2016
todos los antecedentes policiales y/o penales, que existían en contra de las ocho
[víctimas] por las causas que dieron origen al proceso en sede internacional” 38.
Adicionalmente, el Estado relató que, durante la audiencia pública que condujo la Corte
Suprema de Chile en 2019, “el representante de la Defensoría Penal Pública indicó que
hoy en día cada una de las víctimas […] se encuentra en el contexto del artículo 11
número 6 del Código Penal, es decir de ‘irreprochable conducta anterior’, dando cuenta
que la supresión de registros no solamente recay[ó] en la eliminación de las anotaciones
penales de las causas referidas, sino también, a las penas accesorias impuestas” 39. Dicha
información no fue objetada por los representantes. CEJIL y el representante Sergio
Fuenzalida manifestaron que este aspecto de la reparación “se encuentra prácticamente
satisfech[o]”. Por su parte, la FIDH y la Comisión sostuvieron que el Estado ha omitido
referirse a la eliminación de los antecedentes en “otros registros”, remarcando en
particular el de la Agencia Nacional de Inteligencia.
16.
La Corte recuerda que en 2018 constató que el Estado eliminó los antecedentes
de siete diferentes registros públicos (supra Considerando 6.d) y le solicitó determinada
información. La Corte considera que son positivos los esfuerzos del Estado al
proporcionar a cada una de las víctimas los certificados de Carabineros de Chile y de la
Policía de Investigaciones, en los cuales constan la falta de registros de antecedentes
por los hechos que originaron las sentencias condenatorias en sus bases de datos, en
Cfr. Departamento de Información y Coordinación y Departamento de Operaciones Policiales,
Carabineros de Chile, Certificados emitidos el 13 de agosto de 2018 por la Dirección Nacional de Orden y
Seguridad (anexo 4 al informe estatal de 2 de agosto de 2019).
38
Cfr. Oficio Reservado de 13 de agosto de 2018, Departamento de Asesoría Técnica, Policía de
Investigaciones de Chile (anexo 5 al informe estatal de 2 de agosto de 2019).
39
El Estado señaló que, en dicha audiencia, el representante de la Defensoría Penal Pública presentó
“certificados de algunas de las víctimas en que constan que ya no se encuentran vigentes en sus registros
ninguna de las causas penales”. Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019.
37
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