el paradero de las tres personas a quienes no se les ha[bía] cancelado la indemnización
fijada a su favor”, y que informara al respecto 15.
B.
Consideraciones de la Corte
8.
El Estado informó sobre las diligencias adicionales que realizó para localizar a las
tres víctimas a quienes no había podido pagar las indemnizaciones 16, y solicitó a la Corte
que declare el cumplimiento total de las medidas de reparación relativas al pago de las
indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos. Este
Tribunal advierte que, aun cuando reiteradamente se solicitó a las víctimas o sus
representantes que presentaran observaciones a las solicitudes del Estado (supra Visto
4), no han remitido observación ni comunicación alguna.
9.
La Corte constató que el Estado presentó documentos para acreditar los pagos 17
de las cantidades entregadas por concepto de indemnización por daños materiales e
inmateriales a los familiares de seis víctimas fallecidas (Anna Elizabeth Paniagua
Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado
Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erick Leonardo Chinchilla), y a la víctima
sobreviviente Oscar Vásquez, así como por concepto de reintegro de costas y gastos a
los señores Mark Martel, René Argueta Beltrán y Avilio Carrillo Martínez, representantes
de las víctimas durante la etapa de reparaciones. Tales documentos no fueron
controvertidos por las víctimas o sus representantes ni por la Comisión. Por consiguiente,
la Corte tiene por acreditado el pago de las referidas indemnizaciones a 7 de las 10
víctimas.
10.
Por otro lado, en lo que respecta a las restantes tres víctimas (Augusto Angárita
Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona), este Tribunal toma en cuenta
que el Estado efectuó acciones para localizarlas o localizar a sus derechohabientes (supra
Considerando 8), las cuales no tuvieron resultados positivos. Asimismo, el Tribunal tiene
en consideración que el Estado tuvo la disponibilidad presupuestaria para pagar dichas
indemnizaciones 18. Debido a que han transcurrido más de 22 años desde la emisión de
la Sentencia de reparaciones sin que se tenga información sobre esas tres víctimas o sus
derechohabientes, y tomando en cuenta lo dispuesto en el párrafo 224 de dicha
Sentencia (supra Considerando 6), la Corte concluye la supervisión de cumplimiento de
la medida relativa a realizar el pago de las indemnizaciones a favor de Augusto Angárita
Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona, dispuestas en los párrafos 187
y 193, y el punto resolutivo primero, incisos g y h de la Sentencia de reparaciones y
costas.
11.
Finalmente, la Corte concluye que Guatemala ha dado cumplimiento total a las
medidas relativas a realizar el pago de las indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales y el reintegro de las costas y gastos, dispuestas en los párrafos 88 a 188 y
15
Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 noviembre de 2007,
Considerandos 24 y 25, y puntos resolutivos primero y tercero.
16
En octubre de 2013, abril de 2015, noviembre de 2018 y abril de 2021 el Estado informó que no se
registra entrada o salida vía aérea, marítima o terrestre de las víctimas, según los movimientos migratorios
existentes en la Dirección General de Migración de Guatemala. Además, en abril de 2021 explicó que realizó
diligencias ante la Superintendencia de Administración Tributaria y el Tribunal Supremo Electoral a fin de
obtener información sobre el paradero de las víctimas, con un resultado negativo, y se comprometió a
continuar con la labor de búsqueda. En mayo de 2011 y abril de 2021 el Estado indicó que solicitó información
a la Comisión que permita ubicar a tales víctimas.
17
Cfr. Listados de las constancias de actas y cheques de pago presentados por el Estado en la audiencia
privada de 23 de noviembre de 2007.
18
Mediante informe de 14 de diciembre de 2001, el Estado informó a la Corte que “han sido situados los
fondos respectivos para que el Estacio de Guatemala cumpla con los procesos de reparación económica
contenidos en [la Sentencia de reparaciones y costas]”.
5