217, en el punto resolutivo primero, incisos a, b, c, d, e, f y g, y en el punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 10 de esta Resolución, que ha concluido la supervisión de cumplimiento de la medida relativa a realizar el pago de las cantidades fijadas en los párrafos 187 y 193 de la Sentencia de reparaciones y costas, por concepto de indemnización del daño material e inmaterial a favor de Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona (punto resolutivo primero, incisos g y h de la Sentencia de reparaciones y costas). 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 9 y 11 de esta Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar a las víctimas o sus familiares las cantidades fijadas en los párrafos 88 a 188 de la Sentencia de reparaciones y costas por concepto de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo primero, incisos a, b, c, d, e, f y g de la Sentencia de reparaciones y costas). Respecto de las víctimas Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona no subsiste la obligación del Estado de pagarles las indemnizaciones por las razones indicadas en el Considerando 10, y b) pagar a los representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 217 de la Sentencia de reparaciones y costas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones y costas). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) investigar los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (puntos resolutivos sexto de la Sentencia de fondo y segundo de la Sentencia de reparaciones y costas), y b) creación de un registro que incluya a todas las personas privadas de su libertad por cualquier concepto además del previsto en la Ley Penitenciaria (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones y costas). 4. Requerir al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en vista de que los representantes de las víctimas tienen más de 16 años sin presentar observaciones ni información alguna con relación al cumplimiento de la Sentencia, en caso de conocer algún dato de contacto de las víctimas o algún otro dato de sus representantes, lo indiquen a la brevedad posible a la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2. 5. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las 6

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