217, en el punto resolutivo primero, incisos a, b, c, d, e, f y g, y en el punto resolutivo
quinto de la Sentencia de reparaciones.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 10 de esta
Resolución, que ha concluido la supervisión de cumplimiento de la medida relativa a
realizar el pago de las cantidades fijadas en los párrafos 187 y 193 de la Sentencia de
reparaciones y costas, por concepto de indemnización del daño material e inmaterial a
favor de Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona
(punto resolutivo primero, incisos g y h de la Sentencia de reparaciones y costas).
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 9 y 11 de esta
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) pagar a las víctimas o sus familiares las cantidades fijadas en los párrafos 88 a
188 de la Sentencia de reparaciones y costas por concepto de las indemnizaciones
por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo primero, incisos a, b, c, d,
e, f y g de la Sentencia de reparaciones y costas). Respecto de las víctimas
Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona no
subsiste la obligación del Estado de pagarles las indemnizaciones por las razones
indicadas en el Considerando 10, y
b) pagar a los representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo
217 de la Sentencia de reparaciones y costas por concepto de reintegro de costas
y gastos (punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones y costas).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de
la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución:
a) investigar los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables (puntos resolutivos sexto de la Sentencia de
fondo y segundo de la Sentencia de reparaciones y costas), y
b) creación de un registro que incluya a todas las personas privadas de su libertad
por cualquier concepto además del previsto en la Ley Penitenciaria (punto
resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones y costas).
4.
Requerir al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que, en vista de que los representantes de las víctimas tienen más de 16 años
sin presentar observaciones ni información alguna con relación al cumplimiento de la
Sentencia, en caso de conocer algún dato de contacto de las víctimas o algún otro dato
de sus representantes, lo indiquen a la brevedad posible a la Secretaría de la Corte, de
conformidad con lo indicado en el Considerando 2.
5.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
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