efectuar el análisis en el marco de la supervisión específica de cumplimiento de la obligación
de investigar, juzgar y sancionar a los responsables ordenada en las Sentencias de estos dos
casos, tomando en cuenta que la ejecución de la pena forma parte de esta obligación.
I.
Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y
sancionar en lo que respecta al control jurisdiccional del indulto “por
razones humanitarias”
54.
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre las referidas decisiones del Tribunal
Constitucional del Perú emitidas los días 21 de noviembre y 4 de diciembre de 2023, la
consecuente liberación de Alberto Fujimori y su impacto en el cumplimiento de la obligación
de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos ordenada en
el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta.
55.
En primer término, la Corte destaca que dichas decisiones fueron emitidas en el marco
del mismo expediente de habeas corpus en el cual el Tribunal Constitucional emitió la
sentencia el 17 de marzo de 2022 que pretendía restituir los efectos al indulto otorgado a
Alberto Fujimori por el entonces Presidente de la República el 24 de diciembre de 2017 para
extinguir la pena privativa de libertad impuesta por sentencia penal. La Corte Interamericana
ya había realizado un control de convencionalidad de esa sentencia de habeas corpus del
Tribunal Constitucional. En su Resolución de 7 de abril de 2022 de supervisión de
cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a estos
casos, la Corte concluyó que el Perú debía “abstenerse de implementar” dicha sentencia de
17 de marzo de 2022, ya que en la misma no se realizó un control judicial de dicho indulto
con base en los estándares establecidos en la Resolución de esta Corte de 30 de mayo de
2018. Por consiguiente, no debió dictarse a nivel interno ninguna decisión judicial ni
implementarse ninguna acción dirigida a ejecutar esa sentencia interna considerada
inconvencional por la Corte Interamericana.
56.
La Corte resalta que la decisión adoptada por tres jueces del Tribunal Constitucional el
4 de diciembre de 2023 no se trató de una decisión judicial independiente de la de marzo de
2022, que efectuara una valoración sobre la necesidad y proporcionalidad de adoptar alguna
figura jurídica o beneficio en la ejecución de la pena del referido condenado con base en su
situación de salud, riesgo a la vida, condiciones de detención y facilidades para ser atendido
adecuadamente. Por el contrario, la referida decisión de 4 de diciembre de 2023 lo que hizo
fue ordenar expresamente “la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 (sic) de
marzo de 2022” y ordenar “que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director del
Penal de Barbadillo, en el día, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori
Fujimori”. Es decir, la decisión de esos tres magistrados del Tribunal Constitucional estuvo
dirigida a sostener la validez jurídica y carácter final de la sentencia de 17 de marzo de 2022,
dotándola de efectos jurídicos, en contradicción con lo dispuesto por la Corte Interamericana.
57.
Asimismo, la Corte hace notar que al devolver efectos jurídicos a un “indulto por
razones humanitarias”, no se valoró que el propio Jefe del Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Barbadillo suscribió un “informe médico” (supra Considerando 27) que da
cuenta que respecto, “de las múltiples patologías médicas que presenta”, el señor Alberto
Fujimori Fujimori se encontraba “compensado”, “recibiendo medicación habitual de manera
estricta y supervisada”, así como “evaluación médica diaria y monitoreo de enfermería
constante las 24 horas”. Además, en ese informe se indica que “recibe manejo periódico
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