del 4 de diciembre de 2023”. Agregaron que, “además de constituir [la decisión del Tribunal Constitucional] un abierto desacato a lo ordenado por esta […] Corte, también fue adoptada de manera irregular” “por tres jueces del Tribunal Constitucional, omitiendo colocar en la agenda esta importante decisión y llama[r] al resto de los integrantes” 29. Además, afirmaron que, “de los tres jueces que adoptaron la decisión, dos de ellos ya habían adelantado opinión y uno de ellos, participó aunque se encontraba impedido de participar en la deliberación y votación”. Alegaron que “[l]a afectación a los derechos de acceso a la justicia de las víctimas que se […] materializ[ó] con la liberación de Fujimori Fujimori es irreparable, puesto que no hay recursos a nivel nacional para cuestionar la decisión”. También, señalaron que, con su liberación, “todos los esfuerzos de las víctimas por la justicia los cuales la […] Corte Interamericana ha buscado proteger con sus Resoluciones de 2018, 2022 y 2023 han quedado anulados pues éste no habrá cumplido la condena que le fue impuesta por los graves hechos en los que estuvo involucrado y tampoco ha cumplido con reparar a las víctimas” 30. Los representantes “insta[ron] a la Corte Interamericana a que emita una Resolución en la que declare que el Estado […] ha adoptado una posición de desacato a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal”. Asimismo, solicitaron que, “en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Convención Americana […], […] sea sometido a consideración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el desacato e incumplimiento estatal”. 26. En sus observaciones de 11 de diciembre de 2023, los representantes observaron que el Estado “no se pronunci[ó] acerca de si la Resolución del Tribunal Constitucional […] cumple con los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana”. Asimismo, alegaron que “el Estado de Perú reconoce el desacato en el que está incurriendo y busca mantener firme la decisión de liberación de Alberto Fujimori”. Además, informaron que “el Magistrado Monteagudo, integrante del Tribunal Constitucional de Perú, solicitó la nulidad de[l] fallo del Tribunal Constitucional que liberó a Alberto Fujimori”. Finalmente, solicitaron a la Corte lo siguiente: a) “[s]e pronuncie en el ejercicio de su función de supervisar el cumplimiento de las sentencias de la referencia sobre la compatibilidad de las acciones del Estado con sus obligaciones derivadas de estas y le ordene adoptar las medidas correctivas correspondientes”; b) “[c]onvoque de manera inmediata una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la sentencia sobre el tema aquí planteado”; c) “emita una Resolución en la que declare que el Estado de Perú ha adoptado una posición de desacato a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por [la Corte]”, y d) “[o]rdene al Estado presentar información actualizada y completa sobre: [i) t]odos los procesos de Habeas Corpus a favor de Alberto Fujimori en trámite, sea cual fuere su instancia[; ii) l]as medidas que son necesarias a nivel interno para asegurar que se cumpla a cabalidad con lo ordenado por la Corte IDH en sus resoluciones de 30 de mayo del 2018, 7 de abril del 2022 […] y 5 de diciembre del 2023[, y iii) i]nformación detallada sobre la solicitud de nulidad de la decisión del Tribunal Constitucional del 4 de diciembre del 2023 en la que se ordenó la inmediata libertad de Alberto Fujimori”. 29 Los representantes indicaron que “los Jueces del Tribunal Constitucional Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich no fueron convocados a la audiencia en la que se emitió la resolución; se enteraron de la misma por los medios puesto que la votación no fue incluida en la agenda del día”. 30 Los representantes subrayaron que “resulta de especial gravedad que esta liberación se haya materializado, aunque Alberto Fujimori completó sólo […] 16 de los 25 años a los que fue condenado a prisión y no ha pagado la reparación civil que le fue impuesta”. -10-

Seleccionar párrafo de destino3