lo ordenado por la Corte Interamericana y disponer la liberación de Alberto Fujimori, afectando irreparablemente los derechos de acceso a la justicia de las víctimas del presente caso”. 22. El 30 de noviembre de 2023, los representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales (supra Visto 6 y Considerando 15), a raíz de que, luego de la emisión del auto del Tribunal Constitucional de 21 de noviembre de 2023 (supra Considerando 14), “autoridades en Perú de la más alta investidura, realizaron pronunciamientos que atentan directamente en contra de la Resolución de la […] Corte IDH del 7 de abril de 2022, […] generando un riesgo extremadamente grave y urgente de peligro de daño irreparable al derecho al acceso a la justicia de las víctimas”. Los representantes “llama[ron] la atención sobre vicios en la imparcialidad” del auto del Tribunal Constitucional de 21 de noviembre de 2023. En particular, alegaron que uno de los magistrados firmantes 28 debió de haberse excusado del conocimiento del […] caso”, en tanto este había enviado “un amicus curiae a la Corte IDH [en febrero de 2018] a favor del indulto concedido a Alberto Fujimori”. Asimismo, resaltaron que “se emitieron pronunciamientos por parte de integrantes del Tribunal Constitucional” en los que habrían señalado que se “debería de proceder a la inmediata liberación del expresidente Alberto Fujimori”, así como un comunicado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que “ratificó que el Poder Ejecutivo está ‘obligado a cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales’”. Según los representantes, las “declaraciones y pronunciamientos emitid[o]s por parte de autoridades públicas en Perú, al hacer un llamado a cumplir con la decisión que dispone la liberación de Alberto Fujimori, constituyen un abierto desacato a lo ordenado por la Corte IDH” en su Resolución de 7 de abril de 2022. 23. Respecto de los requisitos para el otorgamiento de medidas provisionales, los representantes indicaron que la liberación de Alberto Fujimori Fujimori “causaría un daño irreparable de extrema gravedad al derecho al acceso a la justicia de las víctimas”, ya que “implicaría el otorgamiento de beneficios de manera indebida y en abierto desacato a lo dispuesto” por la Corte. Alegaron que la “reciente decisión [del] Tribunal [Constitucional] no […] tuvo en consideración – nuevamente – los derechos de las víctimas”. Recordaron que Alberto Fujimori Fujimori “no se enc[ontraba] en un centro penitenciario sometido a elevados niveles de hacinamiento y a las condiciones de detención que enfrentan miles de personas que permanecen en estos”, sino que contaba “con las condiciones adecuadas para que s[e] atendi[era] cualquier afectación de salud que presente y desde ningún punto de vista, se hac[ía] necesaria su liberación para la garantía de sus derechos”. Además, resaltaron que, debido a que el Tribunal Constitucional señaló que “no cabe impugnación alguna” contra la decisión que dispone el indulto, “las víctimas […] no tienen ningún recurso a su alcance a nivel interno para cuestionar lo ya dispuesto”. Asimismo, respecto a la urgencia, alegaron que “la liberación de Fujimori pod[í]a darse en cuestión de horas”. 24. El 5 de diciembre de 2023 los representantes informaron que el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica dispuso devolver el expediente al Tribunal Constitucional y que este resolvió ordenar “la inmediata libertad” de Alberto Fujimori. Los representantes señalaron que esto generó “una situación de extrema urgencia pues la máxima instancia jurisdiccional a nivel nacional ha adoptado una decisión en abierto desacato a lo ordenado por las Resoluciones de la Corte Interamericana del 2018 y el 2022”. 25. Luego de la emisión de la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar dictada por el Presidente de la Corte (supra Visto 9 y Considerando 18), el 7 de diciembre de 2023 los representantes informaron que el día anterior “se concretó la liberación” de Alberto Fujimori Fujimori, “atendiendo a lo determinado por el Tribunal Constitucional en su decisión 28 El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse. -9-

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