prensa[, …] volvió a rechazar la decisión del Estado peruano que ordenó la libertad a Alberto
Fujimori, quien cumplía una condena por graves violaciones a los derechos humanos”.
Además, según la Comisión, “al tratarse de la más Alta Corte Constitucional, también termina
mandando un mensaje de permisividad al resto de operadores de justicia en caso de desacato
de sentencias de esta Honorable Corte y el no cumplimiento del control de convencionalidad’”,
así como “influyendo en la evaluación de la calidad de la democracia y en el Estado de
Derecho”. Asimismo, recordó “la obligación de todas las autoridades estatales de aplicar el
control de convencionalidad y adoptar todas las medidas necesarias para reestablecer el
derecho de acceso a la justicia de las víctimas”. Finalmente, solicitó a la Corte “valor[ar]
convocar a una Audiencia Pública sobre la Supervisión de Cumplimiento de las presentes
Sentencias y de acuerdo al artículo 65 de la Convención Americana, somet[er] a la
consideración de la Asamblea General de la OEA el desconocimiento del Estado peruano de
sus obligaciones internacionales, emanadas de sus sentencias y que declare el desacato del
Estado a sus decisiones”.
E.
Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo
de 2018
31.
En sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 2009 y 2012, la
Corte valoró positivamente que, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y
sancionar, en el 2009 se condenó a Alberto Fujimori Fujimori a una pena de 25 años de prisión
por su participación como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones
graves, en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron
dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal”.
32.
En su Resolución de supervisión de cumplimiento de 30 de mayo de 2018, la Corte se
pronunció sobre el indulto “por razones humanitarias” que el entonces Presidente de la
República del Perú concedió a favor de Alberto Fujimori, mediante Resolución Suprema N°
281-2017-JUS de 24 de diciembre de 2017. Dicho indulto extinguió o perdonó la pena de los
delitos por los cuales había sido condenado (supra Considerando 31).
33.
La Corte recordó que: “la ejecución de la pena también forma parte de [la] obligación”
de investigar, juzgar y sancionar; “la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho
de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus
familiares”; “durante la misma no se deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan
conducir a una forma de impunidad”, y que “la obligación internacional de sancionar a los
responsables de graves violaciones a los derechos humanos con penas apropiadas a la
gravedad de la conducta delictiva no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria
durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción en apego al principio de
proporcionalidad” 34.
34.
El Tribunal enfatizó que un indulto del Ejecutivo que perdona, suprime o extingue la
pena impuesta en un proceso penal por hechos relativos a graves violaciones a derechos
humanos produce la más grave afectación al principio de proporcionalidad de la pena y al
acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares 35. Al respecto, indicó que “existe una
tendencia creciente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal
Internacional respecto a limitar que las condenas impuestas por tribunales penales por graves
violaciones a los derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones
discrecionales de los Poderes Ejecutivo o Legislativo” 36.
34
35
36
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 5, Considerandos 30, 31 y 47.
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 5, Considerandos 26, 37, 54 a 57.
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 5, Considerando 14.
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