prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta Corte sobre la normatividad interna,
interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto en un determinado caso”43.
38.
En los Considerandos 45 a 58 de la referida Resolución, el Tribunal expuso los
estándares de Derecho Internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un
control jurisdiccional del indulto “por razones humanitarias” otorgado a Alberto Fujimori
Fujimori respecto de delitos constitutivos de graves violaciones y delitos de lesa humanidad,
de forma tal que debía verificarse en el caso concreto la proporcionalidad entre la medida
otorgada para resguardar el derecho a la vida e integridad de la persona condenada
penalmente por graves violaciones a los derechos humanos y el derecho de acceso a la justicia
de las víctimas y sus familiares 44. Entre tales estándares destacan los siguientes:
i)
En primer término, durante la ejecución de penas privativas de la libertad en
establecimientos penitenciarios, el Estado debe garantizar una atención médica
adecuada, especializada y continua a las personas condenadas que presentan
afecciones de salud 45. Previo a decidir si corresponde beneficiar al condenado privado
de libertad en un establecimiento penitenciario con alguna medida que afecte la
ejecución de la pena, en aras de resguardar su vida e integridad, se debe “determinar
primeramente […] si habría una medida que permita una atención médica efectiva (por
ejemplo, asegurar que el condenado, de forma efectiva y pronta, pueda acudir a las
citas o procedimientos médicos correspondientes y medidas y protocolos que permitan
una atención médica de urgencia)” 46. Se deben valorar “factores como situación de
salud, riesgo a la vida, condiciones de detención y facilidades para ser atendido
adecuadamente (ya sea en el centro penal o mediante traslado a un centro médico)” 47.
ii)
En casos en que, por necesidad imperiosa de su situación de salud y condiciones
de detención, el condenado no pueda continuar cumpliendo la pena en el
establecimiento penitenciario, se debe optar primero por medidas alternativas que
modifiquen la pena pero que no impliquen su extinción ni perdón 48. “En casos de
graves violaciones de derechos humanos [la] medida o figura jurídica [para proteger
la vida y la integridad del condenado] debe ser la que menos restrinja el derecho de
acceso a la justicia de las víctimas” 49.
iii)
Las medidas y beneficios en la ejecución de la pena para resguardar la vida e
integridad del condenado deben otorgarse “debidamente y siguiendo un fin legítimo
que no signifique únicamente dejar de asegurar la ejecución de la pena” 50.
iv)
Al realizarse el control jurisdiccional del indulto “por razones humanitarias”
concedido por el Ejecutivo a favor de Alberto Fujimori respecto de las referidas graves
violaciones a los derechos humanos, “tomando en cuenta el desarrollo del Derecho
Penal Internacional […], resulta necesario que, además de la situación de salud del
condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como: que se haya
cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la
reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al
esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos
43
44
45
46
47
48
49
50
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
Barrios
Barrios
Barrios
Barrios
Barrios
Barrios
Barrios
Barrios
Altos
Altos
Altos
Altos
Altos
Altos
Altos
Altos
y
y
y
y
y
y
y
y
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
La
La
La
La
La
La
La
La
Cantuta
Cantuta
Cantuta
Cantuta
Cantuta
Cantuta
Cantuta
Cantuta
Vs.
Vs.
Vs.
Vs.
Vs.
Vs.
Vs.
Vs.
Perú,
Perú,
Perú,
Perú,
Perú,
Perú,
Perú,
Perú,
supra
supra
supra
supra
supra
supra
supra
supra
-15-
nota
nota
nota
nota
nota
nota
nota
nota
5,
5,
5,
5,
5,
5,
5,
5,
Considerando 65.
Considerandos 58
Considerando 50.
Considerandos 50
Considerando 52.
Considerando 53.
Considerandos 52
Considerandos 38
y 64.
y 53.
y 53.
y 52.