perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares” 51. 39. Además, la Corte indicó que, al efectuarse dicho control jurisdiccional del indulto concedido a Alberto Fujimori, se debían analizar “los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho interno peruano” 52, los cuales fueron expuestos en el Considerando 69 de la Resolución 53. F. Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias de 7 de abril de 2022 40. En su Resolución de 7 de abril de 2022, la Corte valoró si la decisión emitida el 17 de marzo de 2022 por el Tribunal Constitucional del Perú, que dispuso restituir el indulto concedido a aquel en el 2017 (supra Considerando 11), resultaba compatible con las obligaciones del Estado a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y la Resolución de 30 de mayo de 2018. La Corte efectuó dicho análisis en el marco de la supervisión de cumplimiento de las Sentencias en lo que respecta a la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en ambos casos, tomando en cuenta que la ejecución de la pena forma parte de esta obligación 54. 41. La Corte observó que dicha decisión del Tribunal Constitucional fue adoptada “[c]asi cuatro años después de la Resolución de supervisión en que esta Corte dispuso que debía efectuarse un control jurisdiccional del indulto […] y tres años después de emitidas las decisiones judiciales que efectuaron dicho control” 55 (supra Considerandos 8 y 9); y que la misma “no analizó la compatibilidad del indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a favor de Alberto Fujimori con base en los estándares establecidos en la Resolución de esta Corte de 30 de mayo de 2018” 56. Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 5, Considerando 57. Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 5, Considerandos 64 y 69. 53 Relativos a: i) La objetividad de la Junta Médica Penitenciaria que evaluó a Alberto Fujimori. ii) Las diferencias sustanciales entre el acta de la Junta Médica Penitenciaria del 17 de diciembre de 2017 y una segunda acta denominada “acta ampliatoria” suscrita dos días después, en lo que respecta al “examen clínico”, el “diagnóstico”, el “tratamiento” y el “pronóstico”, así como también se agregó una referencia a las condiciones carcelarias en los siguientes términos: “la reclusión es condicionante de la disminución del sistema inmunológico[,] el cual agrava negativamente para el control de la enfermedad neoplásica”. iii) La Resolución Suprema N° 281-2017-JUS y las actas médicas no explican cuál o cuáles de las enfermedades señaladas constituyen “enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable”. iv) La Resolución Suprema N° 281-2017-JUS y el “Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo” no incluyen motivación respecto a cómo las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad de Alberto Fujimori. v) La referida Resolución Suprema carece de motivación y ponderación respecto a que los hechos por los cuales Alberto Fujimori fue condenado y se emitió el indulto eran graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. vi) La solicitud del indulto y su posterior otorgamiento se dieron en medio de un contexto de crisis política generada en diciembre de 2017. Tres días antes de que el Presidente de la República otorgara el indulto, se votó en el Congreso de la República una moción de vacancia presidencial, sin alcanzar la mayoría requerida para su aprobación. La Fiscalía de la Nación estaba investigando una denuncia sobre la “presunta comisión de delitos contra la administración pública y otros” en relación con un alegado “intento de compra de votos, con la finalidad de evitar la vacancia presidencial”. 54 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 6, Considerandos 35 y 36. 55 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 6, Considerando 39. 56 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 6, Considerando 40. 51 52 -16-

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