solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 30 de marzo de 2022 7. 3. Los informes presentados por el Estado entre mayo de 2022 y marzo de 2023, los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 8 entre junio de 2022 y mayo de 2023, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 4 de agosto de 2022, todos en el marco de la supervisión de cumplimiento de las Sentencias. 4. El escrito de 29 de noviembre de 2023 y su anexo, mediante los cuales los representantes presentaron “información urgente sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar” en lo relativo a no ejecutar la sentencia de 17 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal Constitucional del Perú que restituye los efectos al indulto por razones humanitarias concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de noviembre de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se requirió al Estado que, a más tardar el 6 de diciembre de 2023, remitiera un informe en el que presentara sus observaciones al escrito de los representantes de 29 de noviembre, teniendo en cuenta lo ordenado por esta Corte en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 7 de abril de 2022 (infra Considerandos 13 y 40 a 44). 6. El escrito de 30 de noviembre 2023, mediante el cual los representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales, “con base en lo dispuesto en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] y el artículo 27° del Reglamento” de la Corte (en adelante “el Reglamento”). Además, requirieron que se convoque a “una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la[s] sentencia[s] y medidas provisionales”. 7. La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de diciembre de 2023, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 7 de diciembre de 2023, remitiera sus observaciones sobre la referida solicitud de medidas provisionales. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se prorrogó a dicha fecha el plazo que fue otorgado al Estado mediante nota de la Secretaría de 29 de noviembre de 2023, en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia (supra Visto 5). 8. El escrito de 5 de diciembre de 2023 y sus anexos, mediante los cuales los representantes presentaron “una actualización de carácter urgente ante la inminente liberación de Alberto Fujimori ordenada por el Tribunal Constitucional de Perú” y aportaron, entre otros, la decisión del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2023. 9. La Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar emitida por el Presidente de la Corte el 5 de diciembre de 2023 9, mediante la cual requirió al Estado que “se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de 4 de diciembre de 2023, en donde 7 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_01.pdf. 8 La Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). 9 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_03.pdf. -2-

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