se ordenó la ‘inmediata libertad’ de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte
Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para
analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte
de 7 de abril de 2022” (infra Considerando 18).
10.
La nota de la Secretaría de la Corte de 5 de diciembre de 2023, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado que, en el plazo otorgado
mediante nota de la Secretaría de 4 de diciembre de 2023, presentara sus observaciones al
escrito de los representantes de 5 de diciembre de 2023 (supra Visto 8).
11.
El escrito de 7 de diciembre de 2023, mediante el cual los representantes presentaron
“una actualización de carácter urgente debido a la liberación el [6 de diciembre de 2023] de
Alberto Fujimori, en abierto desacato a las Resoluciones de la Corte IDH del 30 de mayo del
2018, 7 de abril del 2022 […] y 5 de diciembre del 2023”.
12.
El escrito de 7 de diciembre de 2023 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales y a los escritos de los
representantes 29 y 30 de noviembre, y 5 de diciembre de 2023.
13.
La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de diciembre de 2023, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a las partes y a la Comisión
que, a más tardar el 11 de diciembre de 2023, remitieran sus observaciones a los referidos
escritos de 7 de diciembre de 2023 (supra Vistos 11 y 12), y se indicó que dicho plazo era
improrrogable.
14.
Los escritos de 11 de diciembre de 2023 y anexos, mediante los cuales los
representantes de las víctimas, el Estado y la Comisión, presentaron sus observaciones a los
escritos de 7 de diciembre de 2023 (supra Visto 13).
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte emitió Sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta, los cuales se
encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia (supra Visto 1). Entre otras
reparaciones, ordenó al Estado cumplir con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el
caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos en
ambos casos 10.
2.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las
víctimas en dichos casos, con lo cual se cumple con lo requerido en el artículo 27.3 del
10
En la Sentencia de fondo del caso Barrios Altos, la Corte dispuso en el punto dispositivo quinto que “el Estado
del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos
humanos a los que se ha hecho referencia en [dicha] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de
dicha investigación y sancionar a los responsables”. En la Sentencia del caso La Cantuta, la Corte estableció en el
punto dispositivo noveno y en los párrafos 224 a 228 que “[e]l Estado debe realizar inmediatamente las debidas
diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los
procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios,
para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en
perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis
Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan
Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos del párrafo 224 de la Sentencia. Con el propósito
de juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas, el Estado debe continuar
adoptando todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, y proseguir impulsando las solicitudes
de extradición que correspondan, bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes”.
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