9. El 13 de febrero de 2019 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de apelación presentado por la defensa de Alberto Fujimori Fujimori. En su sentencia 17, la Sala estimó que “la concesión de un beneficio que suspende o perdona la sanción impuesta […] debe ser pasible de revisión sobre su concesión, por quien se encuentra a cargo del cumplimiento, determinación que por lo demás requiere sustento especialmente reforzado por tratarse de delitos contra la humanidad”. La Sala consideró que el Juez Supremo “vigilante del cumplimiento de la ejecución de la pena […], estimando múltiplemente irregular el indulto otorgado y sobre la base de sus obligaciones de control constitucional y de convencionalidad, realizó un acto inmediato y urgente sobre la decisión administrativa […] con que se pretendió obstruir la ejecución judicial de la condena en marcha”, y confirmó la decisión de dicho juzgado de 3 de octubre de 2018. La defensa de Alberto Fujimori Fujimori presentó un recurso de nulidad contra esta decisión, el cual fue declarado improcedente por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia el 22 de febrero de 2019 18. 10. El 21 de abril de 2020 el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ica declaró improcedente una demanda constitucional de habeas corpus a favor de Alberto Fujimori Fujimori. La improcedencia de dicha demanda fue confirmada en segunda instancia por la Sala Mixta de Emergencia de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica el 22 de mayo de 2022. Frente a ello, el demandante presentó un recurso de agravio constitucional contra esta última resolución, por lo que el expediente pasó a trámite ante el Tribunal Constitucional 19. 11. El 17 de marzo de 2022 el Tribunal Constitucional del Perú emitió una sentencia 20 pronunciándose sobre el referido recurso de habeas corpus presentado en el 2020 a favor de Alberto Fujimori Fujimori, la cual fue publicada en su página web el 28 de marzo de 2022. En dicha sentencia, el tribunal dispuso: 1. Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus. 2. Declarar NULAS la Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018; la Resolución 46, de fecha 13 de febrero de 2019 y la Resolución 48, de fecha 13 de febrero de 2018, por encontrarse viciadas de incompetencia y vulnerar la debida motivación. 3. Restituir los efectos de la Resolución Suprema 281-20 17-JUS, del 24 de diciembre de 2017. 4. Disponer la libertad inmediata del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori. 12. El 30 de marzo de 2022 la Corte adoptó una Resolución sobre una solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes a raíz de la referida decisión del Tribunal Constitucional, y dispuso ordenar al Estado una medida provisional de no innovar, a fin de 17 Cfr. Resolución N° 46 emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 13 de febrero de 2019 (anexo al informe de cumplimiento de sentencia presentado por el Estado 1 de julio de 2019 en el caso Barrios Altos). Ver también, Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 6, Considerando 25. 18 Cfr. Resolución N° 51 emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 22 de febrero de 2019. 19 Cfr. Escrito de observaciones del Estado de 7 de diciembre de 2023. 20 Disponible en la página web del Tribunal Constitucional: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/020102020-HC.pdf. La votación fue de tres votos a favor de declarar fundada la demanda de habeas corpus, entre ellos el voto decisorio del Presidente del tribunal, contra tres votos en contra. Dicho tribunal actualmente se encuentra conformado por seis de sus siete miembros debido al fallecimiento de un magistrado. Votaron a favor los Magistrados Augusto Ferrero Costa (Presidente), José Luis Sardón de Taboada y Ernesto Blume Fortini. La Magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez y los Magistrados Manuel Miranda Canales y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera emitieron votos disidentes. La Magistrada Ledesma Narváez y el Magistrado Espinosa-Saldaña Barrera coincidieron en sus votos en valorar que en el expediente ante el Tribunal Constitucional no fueron incorporadas las resoluciones de la Corte Suprema que fueron anuladas en la sentencia; que no se produjo una amplia deliberación del expediente; no se quiso postergar el debate, y que el indulto otorgado incluyó algunos delitos que no pueden ser objeto de indulto. Asimismo, señalaron que la sentencia de mayoría no tomó en consideración los estándares establecidos por la Corte Interamericana, y que el indulto otorgado no cumplió con los requisitos requeridos por el derecho interno ni los parámetros convencionales. Ver también, Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 6, Considerando 27. -6-

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