Derecho Internacional Penal”. En sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de
sentencia de 2009 11 y 2012 12, la Corte valoró positivamente dichos avances en el
cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones
perpetradas en estos casos.
6.
El 24 de diciembre de 2017 el entonces Presidente de la República del Perú, Pedro
Pablo Kuczynski Godard, concedió un indulto “por razones humanitarias” a favor de Alberto
Fujimori, mediante Resolución Suprema N° 281-2017-JUS.
7.
En su Resolución de supervisión de cumplimiento de 30 de mayo de 2018, la Corte se
pronunció sobre el referido indulto “por razones humanitarias”. En dicha decisión, el Tribunal
sostuvo enfáticamente que, tratándose los casos Barrios Altos y La Cantuta de graves
violaciones a los derechos humanos, su aplicación no podría ser discrecional; señaló que “es
necesario que exista la posibilidad de solicitar el control jurisdiccional” del indulto “por razones
humanitarias”, y expuso los estándares de Derecho Internacional que debían ser tomados en
cuenta al realizarse dicho control jurisdiccional 13 (infra Considerandos 31 a 39).
8.
Mediante sentencia de 3 de octubre de 2018 14, el Juzgado Supremo de Investigación
Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un incidente “de control de
convencionalidad” interpuesto por la parte civil respecto del indulto humanitario otorgado a
Alberto Fujimori Fujimori. En su decisión, se refirió a la obligación de los jueces de efectuar
un control de convencionalidad, y consideró que en la resolución presidencial que concedió el
indulto “por razones humanitarias” no se observaron los criterios vertidos por la Corte
Interamericana en su Resolución de mayo de 2018 15. El juzgado sostuvo que el indulto
concedido era “incompatible con las obligaciones internacionales […]; más aún si existen
pronunciamientos del Tribunal Constitucional según los que no procede el indulto en delitos
de lesa humanidad como en el presente caso”, y estimó que este no resultaba un medio
estrictamente necesario para resguardar la salud e integridad de Alberto Fujimori Fujimori.
Concluyó que “el indulto otorgado contraviene determinantemente el derecho de acceso a la
justicia de las víctimas” y resolvió declarar que la Resolución Suprema que concedió el indulto
“por razones humanitarias” a Alberto Fujimori Fujimori “carece de efectos jurídicos”. Como
consecuencia de dicha decisión, se ordenó la captura de Alberto Fujimori Fujimori y su
reingreso al Establecimiento Penitenciario Barbadillo, lo cual se hizo efectivo el 23 de enero
de 2019 16.
11
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009, Considerandos 7 y 10.
12
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerandos 14 y 19.
13
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú, supra nota 5, Considerandos 45 a 58.
14
Cfr. Resolución N° 10 emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República del Perú el 3 de octubre de 2018. (anexo al informe de cumplimiento de sentencia
presentado por el Estado el 29 de octubre de 2018 en el caso Barrios Altos). Ver también, Caso Barrios Altos y Caso
La Cantuta Vs. Perú, supra nota 6, Considerando 22.
15
Además, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia encontró
“irregularidades en la tramitación del indulto” que “no verifica el cumplimiento de exigencias legales esenciales”, y
consideró que la Resolución Suprema que otorgó el indulto contaba con una motivación deficiente. Cfr. Resolución
N° 10 emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
del Perú el 3 de octubre de 2018, supra nota 14. Ver también, Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra
nota 6, Considerando 22.
16
Cfr. Informe sobre el expediente N° 06-2001-04-5001-SU-PE-01 emitido por el Juzgado Supremo de
Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 21 de marzo de 2022 (anexo al escrito de
observaciones del Estado de 25 de marzo de 2022). Ver también, Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú,
supra nota 6, Considerando 24.
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