10
23.
El Estado alega que al no haber interpuesto ninguno de los recursos mencionados,
los peticionarios privaron al Estado de la posibilidad de resolver en el orden interno la cuestión
debatida.
24.
Por otra parte, el Estado señala que, al momento de la interposición de la petición,
existía un contrato de transacción extrajudicial suscrito por las partes, con el objeto de poner
término al litigio pendiente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chañaral. Así, señala que en
cumplimiento de la cláusula 4 del Convenio de Pago, el Municipio habría procedido a demandar al
Fisco de Chile para que otorgara los fondos necesarios.
25.
En comunicación del 29 de agosto de 2008, el Estado informó a la Comisión que la
Municipalidad de Chañaral habría cumplido plenamente en junio de 2008, el convenio de pago por
los montos adeudados a los profesores denunciantes ante la Comisión, acuerdo que habría sido
suscrito ante el Juzgado de Letras de Chañaral, pago que se habría realizado con fondos propios de
la municipalidad.
26.
El Estado subrayó la falta de legitimación de los “demás profesores que se
encuentren en igual condición jurídica que los profesores de Chañaral por exceder los márgenes de
admisibilidad permitidos por la Convención al referirse a una generalidad”. En ese sentido, el Estado
no presentó más alegatos relacionados con las municipalidades de Chanco, Pelluhue, Parral,
Vallenar y Cauquenes.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y
ratione loci
27.
Los peticionarios están legitimados para presentar una petición ante la Comisión
conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana. En la petición se nombra como
supuestas víctimas a 852 individuos respecto a los cuales el Estado ha asumido el compromiso de
respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana. En cuanto al Estado,
la Comisión toma nota de que Chile es un Estado parte de la Convención desde el 21 de agosto de
1990, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión posee
competencia ratione personae para examinar la petición.
28.
La Comisión posee competencia ratione loci para considerar la petición, ya que en
ésta se alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana ocurridos dentro
del territorio de un Estado parte de la misma. La CIDH posee competencia ratione temporis puesto
que la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana regía
para el Estado a la fecha en que se afirma que ocurrieron las supuestas violaciones de derechos
alegadas en la petición que se relacionan con un presunto incumplimiento con decisiones judiciales
emitidas después de la entrada en vigencia. Finalmente, la Comisión posee competencia ratione
materiae porque en la petición se aducen violaciones de derechos humanos protegidos por la
Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de recursos internos