9 peticionarios afirman que no se ha dado cumplimiento a las sentencias judiciales y que, dado que ha transcurrido tiempo en exceso, la salud de los profesores ha deteriorado significativamente y varios han fallecido4. 19. Por lo anterior, los peticionarios afirman que el Estado habría incurrido en violaciones a los artículos 8, 21, 25 y 26 de la Convención Americana en relación al 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional. B. Posición del Estado 20. El Estado alega que la petición debía ser declarada inadmisible. Respecto de los profesores de Chañaral señala que los peticionarios no agotaron los recursos de jurisdicción interna antes de presentarse ante la Comisión pues, por regla general, toda resolución puede ser impugnada por la parte afectada, ante el mismo tribunal que la dictó, a través del recurso de reposición ó ante el tribunal superior, a través del recurso de apelación y posteriormente el de casación y el de queja. 21. Así, el Estado alega que, teniendo a su disposición dichos recursos jurisdiccionales, todos según el Estado adecuados y eficaces, los peticionarios omitieron su presentación, para revertir la decisión del 20 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal de Letras de Chañaral habría tenido presente la excusa de cumplimiento hecha valer por la parte demandada. 22. El Estado añade que, aunado a los recursos señalados, los peticionarios contaban también con el recurso de protección, consagrado en la Constitución Política de la República de Chile, contra actos u omisiones que consideraran violatorios de sus derechos fundamentales. Agrega que dicho recurso es adecuado y eficaz y su objeto es que se tomen medidas inmediatas para reparar los perjuicios causados, en el caso concreto, la privación, perturbación o amenaza en el derecho de propiedad de las presuntas víctimas. Alicia de las Mercedes (57 años); Hernández Pérez, Crescencia Ester (57 años); Leiva Salas, José Heriberto (57 años), Aravena Espinoza, María Mercedes (57 años); Villaseñor Jara, Jaime Antonio (56 años); Guayiler Yáñez, Gloria María (55 años); Andaur Alarcón, María Marlene (54 años); Flores Acuña, Patricia (54 años); Fuentes Recabal, Miriam del Carmen (53 años). (*) Los peticionarios informaron del fallecimiento de la presunta víctima en el trámite ante la CIDH. 4 Según información proporcionada por los peticionarios en la reunión de trabajo del 26 de octubre de 2011; a esa fecha, las siguientes presuntas víctimas habían fallecido: de la Municipalidad de Chañaral: Alexis, J. Cornejo Campos; de la Municipalidad de Vallenar: Norma E. Valderrama Martínez, Silvia Edith Meléndez Cortés, Rosa Elena González Zepeda, Elba del C. Silva González, Ana Maria Eugenia Zamora Rowe, César Hernán Rivera Barrera, Enrique G. Cavada Mauske, María Edilia Valenzuela Portilla, Gladys Ruth González Rojas, Noel Salomon Zuleta Aguilera, Nolvia Luisa Rojas Veliz, Norma Antonia Marin Escobar, Maranda Yolanda Paez Buigley, Edmundo Mazimo Quezada Araya, Carlos E. Sepúlveda Godoy, Héctor Miguel Morales Morales, Cecilia del C. Pacheco Pacheco, Mateo Segundo Pierotic Cortés, Eduardo Hernando Concha Jirón, Felisa del C. Monardez lillo, Gregorio Víctor Castillo Marin; de la Municipalidad de Parral: Adq del C. Salvo Candia, Miguel Ángel Ruiz Morales, Alicia del C. Bustamante Pincheira, Nilsa Fredes Salazar Aravena, Fortunato de las Rosas Sepúlveda Gutiérrez, Gladys Elena del Carmen Muñoz González, Luis Arturo Fuentes Arriagada, Sonia A. Czischke Oyharcabal, José del Carmen Aravena Fuentes, Nahor Rivas Ahumada; de la Municipalidad de Cauquenes: Ilia Ester Díaz Canales, Gastón Aravena Concha, Ana Haydee Moya Ramírez, Ester Sáncehz Sánches, María Rojas Ortiz, Humilde Muñoz Flores, Idia Rosa López Barra, Elia L. Gutiérrez Lara, Elcira de las M. Cerro Jara, Benita Martínez Suazo, María Graciela Cisternas Cisternas, Gladys Muñoz Henríquez, José H. Aravena Verdugo, Brigido Durán Gutiérrez, Silvio Canales Espinoza, María Apolina Lara Pereira, José Villegas Olivos, Teresita Quiroz Ravanal, Antonio Vidal Valladares, Miguel Segundo Canales López, Crisila Sánchez Sepúlveda, Clodomiro Cancino Pérez, Julio del T. Cofre Cofre, María Ríos Muñoz, Fanor Arnaldo Pérez Guerrero, Morelia Reyes Parra, Ramón E. Díaz Espinoza, Gerarda Valenzuela Henríquez, Gladys Alvear Miranda, Heriberto Antonio Martínez Salazar, José Flavio Median Aravena; de la Municipalidad de Chanco: Celso del Carmen, Contreras Fuentealba, Guillermo Ernesto Contreras Jara, maría Liliam Álvarez Jara, Eduardo Andrés Yáñez Recabal, Rolando Antonio Molina Oyarce, Humberto Angel Muñoz Minchel, Rafaela de las Mercedes Escalona Espinoza, Liberato Segundo Vistoso Sepúlveda, Raúl Antonio Aldana Alvear, Luis Teobaldo Pérez Paredes; y de la Municipalidad de Pelluhue: Fidelina del Carmen Espinosa Suazo.

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