I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 9 de enero de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso Moya Solís contra la República de Perú (en adelante “el Estado”, “Perú” o “el Estado peruano”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con las presuntas violaciones de los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Norka Moya Solís. Las alegadas violaciones habrían ocurrido en el marco del proceso administrativo de ratificación, que terminó con la separación de la señora Moya Solís del cargo de Secretaria Judicial del Décimo Juzgado del Fuero Privativo del Trabajo y Comunidades Laborales. La Comisión consideró que el proceso seguido contra la señora Moya Solís desconoció su derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a tener el tiempo y los medios adecuados para su defensa. También, que desconoció el derecho de la señora Moya Solís a contar con una decisión debidamente motivada y el principio de legalidad, este último, porque no había causales claramente delimitadas que permitieran entender las conductas que serían evaluadas. Asimismo, la Comisión consideró que se desconoció el derecho a la protección judicial y a un plazo razonable, porque los recursos interpuestos por la presunta víctima fueron rechazados sin que se hubiese hecho un análisis sustantivo de las violaciones al debido proceso, y porque el trámite de la acción de amparo tardó más de 10 años. Finalmente, la Comisión estimó que en este caso se violaron los derechos políticos de la presunta víctima, por haber sido separada de su posición en un proceso arbitrario, lo que afectó su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. - El 21 de marzo de 2000, la señora Norka Moya Solís presentó una petición ante la Comisión Interamericana. b. Informe de Admisibilidad. - El 12 de agosto de 2016, la Comisión Interamericana declaró la admisibilidad del caso mediante Informe No. 37/16. El Informe de Admisibilidad fue notificado a las partes el 1 de septiembre de 2016. c. Informe de Fondo. - El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 63/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 63/19”). d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación del 9 de julio de 2019 y se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una prórroga que fue concedida por la Comisión. En su segundo informe de cumplimiento, el Estado solicitó a la Comisión la publicación del Informe de Fondo No. 63/19 y no presentó información sustantiva que revelara avances importantes en el cumplimiento de las recomendaciones. Por su parte, la presunta víctima solicitó a la Comisión que el caso fuera remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Sometimiento a la Corte. – El 9 de enero de 2020 la Comisión sometió ante la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y las alegadas violaciones de derechos humanos 3