fundamentó en dos argumentos. Primero, que la causa no fue revisada por el Tribunal Constitucional, y segundo, que la presunta víctima no cuestionó el marco normativo que le fue aplicado y, pese a ello, la Comisión incorporó una violación relacionada con dicho marco normativo en el Informe de Fondo. 16. En relación con el primer asunto, sostuvo que, pese a que la presunta víctima indicó que había agotado los recursos internos, la Ley No. 26435 de 1995, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, estableció la posibilidad de que este último conociera las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. De modo que, la decisión mediante la cual se habrían agotado los recursos internos, en realidad podía haber sido conocida en última y definitiva instancia por el Tribunal Constitucional, y esto no ocurrió por inacción de la presunta víctima. 17. En relación con el segundo asunto, el Estado sostuvo que, en el marco del proceso de amparo, la señora Moya Solís no indicó que se hubieran cometido afectaciones a sus derechos en virtud del marco normativo aplicado en el proceso de ratificación. También señaló que este asunto no fue expresamente invocado en la petición formulada ante la Comisión Interamericana y tampoco fue mencionado en el Informe de Admisibilidad. No obstante, el Informe de Fondo se refirió al marco legal del proceso de ratificación y señaló que “no establecía causales debidamente delimitadas […]”. Por lo anterior, alegó que no tuvo la oportunidad de formular alegatos en relación con este asunto ni de presentar la excepción preliminar correspondiente en la etapa procesal oportuna, con lo que se afectó su derecho a la defensa. Solicitó a la Corte que haga el debido control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana y acoja la excepción preliminar. 18. La presunta víctima alegó que había agotado los recursos de la jurisdicción interna y que, de acuerdo con la Ley 23.369, el recurso disponible era el de revisión ante la Corte Suprema. En cuanto al argumento del Estado, en el sentido de que no había cuestionado el marco normativo que se le aplicó, señaló que las impugnaciones en la vía de apelación, queja, revisión o cualquier otro medio son contra el acto inmediato que vulnera el derecho. 19. La Comisión indicó que la decisión de admisibilidad del presente caso fue adoptada conforme a la información disponible al momento de ese pronunciamiento y a la luz de los criterios históricamente aplicados en ejercicio de dicha función convencional. Por tanto, el contenido de su decisión, adoptada conforme a la Convención y al Reglamento de la Comisión, no debería ser objeto de un nuevo examen en etapas posteriores del procedimiento. Indicó, además, que el Estado no formuló un alegato de falta de agotamiento de recursos internos en el momento oportuno, por lo que su excepción preliminar es extemporánea. Al respecto, recordó que, de conformidad con jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana, la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada oportunamente, de lo contrario, el Estado pierde la posibilidad de presentar esa defensa ante el Tribunal. También destacó que no es necesario el agotamiento de recurso extraordinarios. 20. En relación con la alegada violación del principio de legalidad, la Comisión sostuvo que la litis durante todo el trámite versó sobre el proceso administrativo sancionatorio de ratificación, que culminó con la destitución de la presunta víctima de su cargo y que ello evidentemente abarca el marco normativo aplicable. Por ello, estimó que no tiene justificación el argumento del Estado en el sentido de que ese asunto no formaba parte de la litis y por ello no pudo argumentar la falta de agotamiento de recursos internos sobre ese aspecto específico en el momento procesal oportuno. A juicio de la Comisión, la alegada violación del principio de legalidad deriva de la violación principal. Además, destacó que no es la práctica de los órganos del Sistema Interamericano exigir el agotamiento de los recursos internos de manera separada y autónoma frente a cada uno de los efectos derivados de una alegada violación. Solicitó desechar la excepción 6

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