POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 26.1,
31.2, 35.1, 41.1, 46, 50, 53, 54, 56 a 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, a las siguientes personas presenten su declaración y peritaje ante fedatario
público (affidávit):
A. Presunta Víctima (procurada de oficio por parte de la Corte)
Vicente Aníbal Grijalva Bueno, quien declarará, de conformidad con el marco
fáctico indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre: i) los
alegados hechos del presente caso, ii) las alegadas afectaciones que ha padecido
como consecuencia de los hechos del presente caso, y iii) las alegadas violaciones
cometidas por el Estado en su contra.
B. Perito (Propuesto por la Comisión)
Michael J. Camilleri, para que rinda peritaje sobre: i) aplicación de los
estándares relativos a personas defensoras de derechos humanos y prohibición de
represalias por el ejercicio de tal defensa mediante la libertad de expresión en el
contexto de la denuncia pública de violaciones de derechos humanos, y ii) sobre los
estándares aplicables en casos en que las represalias se relacionan con el ejercicio
del poder punitivo del Estado tanto penal como administrativo.
2. Instruir a la Comisión y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a la
presunta víctima y al perito por ellos propuestos, así como, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
3. Requerir a los representantes y al Estado que, de considerarlo pertinente, en los términos
del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 29 de octubre de
2020, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte
Interamericana a los declarantes referidos en el punto resolutivo 1.
4. Requerir a la Comisión y a los representantes que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los declarantes incluyan las respuestas
en las declaraciones respectivas rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia
disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones
requeridas en el punto resolutivo 1 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 30
de noviembre de 2020.
5. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones,
la Secretaría las transmita a la Comisión, al Estado y al representante, para que, si lo estiman
pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente.
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